Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/176»

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<section begin="Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra}}No habiendo variado notablemente las circunstancias que obligaron al Ejecutivo en el año próximo pasado, a indicar al {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra}}Congreso Nacional la fuerza permanente de mar i tierra que consideraba esencialmente necesaria para atender a las exijencias del servicio, el Presidente de la República, de conformidad con la parte tercera del artículo 37 de la Lei Fundamental, somete a ]a deliberación de las {{MarcaCL|C|Cámaras|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra}}Cámaras el siguiente
<section begin="Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra}}No habiendo variado notablemente las circunstancias que obligaron al Ejecutivo en el año próximo pasado, a indicar al {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra}}Congreso Nacional la fuerza permanente de mar i tierra que consideraba esencialmente necesaria para atender a las exijencias del servicio, el Presidente de la República, de conformidad con la parte tercera del artículo 37 de la Lei Fundamental, somete a ]a deliberación de las {{MarcaCL|C|Cámaras|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra}}Cámaras el siguiente


<center>{{MarcaCL|D|Proyecto de ley|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra}}PROYECTO DE LEI:</center>
{{c|{{MarcaCL|D|Proyecto de ley|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra}}PROYECTO DE LEI:}}


"{{may|Artículo primero}}. El {{MarcaCL|I|Ejército|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra}}Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres.
"{{may|Artículo primero}}. El {{MarcaCL|I|Ejército|OK|Oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de ley que fija las fuerzas de mar y tierra}}Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres.