Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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'''Artículo 89.''' Son funciones judiciales de la Asamblea Nacional:
 
1. Juzgar al Presidente de la República o a quien ejerza el cargo y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La Ley señalará los trámites que deban seguirse;
 
2. Conocer de las denuncias que se presenten contra los Diputados a la Asamblea Nacional en los casos previstos en el artículo 82.
 
'''Artículo 90.''' Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional:
 
1. Examinar las credenciales de sus propios miembros y decidir si están o no en la forma prescrita por la Ley;
 
2. Rehabilitar a los que hayan perdido la nacionalidad o la ciudadanía;
 
3. Admitir o no las renuncias que hagan de sus cargos el Presidente de la República y los Designados;
 
4. Elegir en los primeros diez días de sesiones ordinarias y para un bienio, un Primer Designado, un Segundo Designado y un Tercer Designado que, por su orden, reemplacen al Presidente de la República en todas sus faltas. La fecha inicial de los períodos de los Designados es el quince de Febrero inmediatamente siguíente a su elección.
 
Cuando por cualquier causa la Asamblea Nacional no hubiere hecho en tiempo la elección de Designados, conservarán el carácter de tales para el período subsiguiente los anteriormente elegidos;
 
5. Aprobar o improbar el nombramiento de Contralor General de la República que haga el Presidente de la República;
 
6. Aprobar o improbar los nombramientos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes que haga el Presidente de la República;
 
7. Nombrar al Procurador General de la Nación y sus suplentes;
 
8. Aprobar o improbar el nombramiento del Gerente y de los Miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional y los suplentes de éstos que haga el Presidente de la República;
 
9. Solicitar de los Ministros de Estado informes verbales o escritos;
 
10. Conceder licencia de su cargo al Presidente de la República o a quien haga sus veces;
 
11. Dictar el reglamento de su régimen interior;
 
12. Nombrar comisiones para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende e informen a ésta para que dicte las medidas que considere apropiadas. Estas comisiones estarán constituidas por Diputados a la Asamblea Nacional, quienes no devengarán emolumento alguno por los servicios que presten en ellas.
 
'''Artículo 91.''' Es prohibido a la Asamblea Nacional: