Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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7. El Estado velará por el fomento social y económico de la familia y podrá organizar el patrimonio familiar de las clases pobres obreras y campesinas, determinando los bienes que deban constituirlo, sobre la base de que será inalienable y estará al amparo de toda persecución judicial.
 
'''Artículo 53.''' El trabajo es una obligación social y estará bajo la protección especial del Estado.
'''Artículo 53.'''
 
El Estado podrá intervenir por ley, para reglamentar las relaciones entre el capital y el trabajo a fin de obtener una mejor justicia social en forma que, sin inferir agravio injustificado a ninguna de las partes, asegure al trabajador un mínimum de condiciones necesarias para la vida, y las garantías y recompensas que se le acuerden por razones de interés público y social,y al capital la compensación justa de su inversión.
'''Artículo 54.'''
 
El Estado velará por que el pequeño productor independiente pueda obtener de su trabajo o industria lo suficiente para sus necesidades, y, de modo especial, por el bienestar y progreso de las clases campesinas y obreras.
'''Artículo 55.'''
 
'''Artículo 54.''' Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos y las que tengan fines exclusivos de solidaridad.
'''Artículo 56.'''
 
'''Artículo 5755.''' La asistencia social es función del Estado.
 
La Ley determinará la forma como se preste y los casos en que se deba dar.
'''Artículo 58.'''
 
'''Artículo 56.''' El servicio de la educación nacional es deber esencial del Estado. Constituye obligación imperativa dictar las medidas que tiendan a educar al indígena para incorporarlo a la civilización.
'''Artículo 59.'''
 
La educación primaria será obligatoria; y la pública primaria, normal, vocacional y secundaria, serán gratuitas.
 
La gratuidad en la enseñanza normal, vocacional y secundaria no impide el establecimiento de un derecho de matrícula.
 
Estarán sujetos a la inspección y vigilancia del Estado las escuelas, colegios, institutos y otros centros de enseñanza privados.
 
El Estado legislará en el sentido de facilitar a los panameños económicamente necesitados el acceso a todos los grados de la enseñanza, tomando como base únicamente la aptitud y la vocación.
 
'''Artículo 57.''' El reconocimiento de títulos profesionales y académicos corresponde al Estado.
 
'''Artículo 58.''' En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional o legal en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.
 
Los individuos de tropa del Ejército, que se hallen en servicio, quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente sobre el superior jerárquico que da la orden.
 
'''Artículo 59.''' Es prohibido a todos los poderes públicos y a todas las autoridades y funcionarios públicos dictar leyes, decretos u otras disposiciones, según los casos, o ejecutar actos, que disminuyan, restrinjan o adulteren cualquiera de los derechos y garantías consignados en el presente Título, sin previa reforma de la Constitución, salvo las excepciones que ésta misma establece.
 
Las leyes determinarán las responsabilidades a que deben quedar sometidos los funcionarios públicos que atenten contra los derechos garantizados en este Título o que violen la prohibición establecida en la primera parte de este artículo.
 
==TITULO IV. Derechos Políticos==