Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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El Estado será siempre responsable por toda expropiación que así lleve a cabo el Poder Ejecutivo o por los daños y perjuicios causados por la ocupación, y pagará su valor dentro de un término no mayor de cinco años.
 
'''Artículo 49.''' Todo autor o inventor gozará de la propiedad exclusiva de su obra o invención, por el tiempo que determine la Ley y en la forma que ella establezca.
'''Artículo 49.'''
'''Artículo 50.''' Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuvieren establecidos por ley de carácter general y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por la Ley.
'''Artículo 51.''' En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz o el orden públicos, se podrá declarar en estado de sitio toda la República o parte de ella y suspender temporalmente los efectos de los artículos 27, 28, 36, 37,39, 40, 41 y 47. El estado de sitio y la suspensión temporal serán decretados por la Asamblea Nacional, si estuviere reunida. Si estuviere en receso, por el Poder Ejecutivo, por decreto que llevará las firmas de todos los Ministros de Estado y en el mismo decreto se convocará a la Asamblea Nacional para que ésta se reúna a la mayor brevedad y resuelva lo que estime conveniente. Cesada la causa, la Asamblea, si estuviere reunida, y si no lo estuviere, el Consejo de Gabinete levantará el estado de sitio y la suspensión.
 
'''Artículo 52.''' La Ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes deberes y derechos de éstas, con sujeción a las siguientes reglas:
 
1. La familia estará bajo la salvaguarda especial del Estado;
 
2. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos cónyuges y podrá ser disuelto por divorcio de acuerdo con lo que disponga la Ley;
 
3. La patria potestad es un conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con sus hijos. La Ley la reglamentará y regulará su ejercicio sobre bases de interés social y en beneficio de los hijos;
 
4. Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él;
 
5. La Ley regulará la investigación de la paternidad;
 
6. La Ley proveerá lo necesario y conveniente para la debida protección de la maternidad y de la infancia, y para el desarrollo moral, intelectual y físico de la niñez y de la juventud;
 
7. El Estado velará por el fomento social y económico de la familia y podrá organizar el patrimonio familiar de las clases pobres obreras y campesinas, determinando los bienes que deban constituirlo, sobre la base de que será inalienable y estará al amparo de toda persecución judicial.
 
'''Artículo 4953.'''
 
'''Artículo 54.'''
 
==TITULO IV. Derechos Políticos==