Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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'''Artículo 27.''' Nadie podrá ser arrestado o preso sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. El delincuente cogido ''infraganti'' podrá ser aprehendido por cualquier persona y deberá ser entregado inmediatamente a la autoridad.
 
Nadie podrá ser detenido por más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente para juzgarlo.
 
En ningún caso podrá haber detención, prisión o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles, salvo el arraigo judicial.
 
'''Artículo 28.''' Toda persona detenida o presa sin motivo válido o sin las formalidades legales, o fuera de los casos prescritos en esta Constitución o en las leyes, será puesta en libertad a petición suya o de cualquier persona. Con este fin la Ley reglamentará el recurso de HABEAS CORPUS con procedimiento judicial sumario, sin consideración a la pena aplicable.
 
'''Artículo 29.''' Sólo podrán ser castigados los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto que se impute. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni podrá ser juzgado más de una vez por el mismo hecho.
 
'''Artículo 30.''' Podrán castigar sin juicio previo, en los casos y dentro de los precisos términos que señale la Ley:
 
1. Los funcionarios que ejerzan mando y jurisdicción, los cuales podrán penar con multas o arresto a cualquiera que los injurie o les falte al respeto en el acto en que estén desempeñando las funciones de su cargo;
 
2. Los jefes militares, los cuales podrán imponer penas de arresto a sus subordinados, para contener una insubordinación o motín o para mantener el orden;
 
3. Los capitanes de buque, que tienen, no estando en puerto, la misma facultad para reprimir los delitos cometidos a bordo.
 
'''Artículo 31.''' No habrá en Panamá pena de muerte. Tampoco podrá imponerse pena de destierro a los panameños.
 
'''Artículo 32.'''
 
'''Artículo 33.'''
 
==TITULO IV. Derechos Políticos==