Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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==TITULO III. Derechos y Deberes Individuales y Sociales==
 
'''Artículo 24.''' Las autoridades de la República están instituidas para defender los derechos de la Nación; para proteger en sus vidas, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción, y para asegurar el cumplimiento de todos los deberes que imponen la Constitución y las leyes al Estado y a los particulares.
 
'''Artículo 25.''' Los particulares no son responsables ante las autoridades sino por infracción de la Constitución o de las leyes. Los funcionarios públicos lo son por la misma causa, por extralimitación de funciones, o por omisión en el ejercicio de éstas.
 
'''Artículo 26.''' Todos los panameños son iguales ante la Ley. No habrá fueros ni privilegios personales.
 
'''Artículo 27.''' Nadie podrá ser arrestado o preso sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. El delincuente cogido infraganti podrá ser aprehendido por cualquier persona y deberá ser entregado inmediatamente a la autoridad.
 
==TITULO IV. Derechos Políticos==