Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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'''Artículo 13 (transitorio).''' El Presidente de la República podrá reconocer la calidad de panameño por nacimiento a los hijos nacidos bajo jurisdicción de la República, de padre o madre que pertenecen a razas de inmigración prohibida, siempre que acrediten haber pertenecido a hogares establecidos bajo jurisdicción de la República durante toda su minoría de edad o la parte de ella que haya transcurrido, y que su idioma usual es el Castellano. Esta disposición se aplicará también cuando uno de los padres sea de inmigración prohibida y el otro no sea panameño por nacimiento. El Presidente de la República sólo podrá ejercer esta facultad si el interesado presenta su solicitud dentro del término de tres meses contados desde la fecha en que esta reforma comience a regir.
 
'''Artículo 14.''' Podrán ser panameños por naturalización, siempre que no sean de inmigración prohibida:
 
1. Los extranjeros, solteros o casados, que hayan residido bajo la jurisdicción de la República por más de 5 años; los extranjeros, casados, que tengan más de tres años de residir bajo la jurisdicción de la República y de su matrimonio tuvieren hijos nacidos en la República de Panamá; y, los extranjeros casados con varón o mujer panameños siempre que hayan residido bajo la jurisdicción de la República por más de dos años;
 
2. Los inmigrantes que se establezcan en el país y se dediquen a labores de agricultura, ganadería, avicultura y otras industrias similares o derivadas y manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad panameña;
 
3. Los extranjeros que tomaron parte en el movimiento de Independencia de 1903.
 
'''PARAGRAFO.''' La Ley regulará los pormenores.
 
'''Artículo 15.''' Las personas comprendidas en el artículo anterior, deberán solicitar Carta de Naturaleza al Presidente de la República, quien podrá negarla por razones de salubridad, moralidad o seguridad públicas.
 
También podrá negarla a aquellos individuos pertenecientes a Estados cuyas constituciones o leyes permitan que se conserve la nacionalidad de origen aunque se adquiera la de otro Estado.
 
'''Artículo 23.''' La inmigración de extranjeros será reglamentada por Ley, de acuerdo con esta Constitución y con los Tratados Públicos.