Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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Se reconoce la validez de las credenciales para Magistrado de la Corte Suprema de Justicia ya expedidas al entrar a regir esta disposición.
 
'''Artículo 130.''' Durante el período para el cual han sido nombrados, los Magistrados principales no podrán ser nombrados para ningún otro empleo, salvo lo dispuesto en la parte final del artículo 133.
'''Artículo 130.'''
 
'''Artículo 131.''' En los tribunales y juzgados que la Ley establezca, los Magistrados y Jueces serán nombrados por la Corte, Tribunal o Juez inmediatamente superior en jerarquía.
'''Artículo 131.'''
 
'''Artículo 132.''' Los Magistrados y los Jueces no podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus destinos sino en los casos y con las formalidades que determine la Ley, ni depuestos sino en virtud de sentencia por delito o por falta grave contra la ética judicial.
'''Artículo 132.'''
 
'''Artículo 133.''' Los cargos del orden judicial no son acumulables y son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo retribuido, con el ejercicio de la abogacía y con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones. Se exceptúan los cargos de profesores en todos los grados de la enseñanza.
'''Artículo 133.'''
 
'''Artículo 134.''' La Ley determinará las causas que en materia criminal deban decidirse por el sistema de Jurados.
'''Artículo 134.'''
 
'''Artículo 135.''' La administración de justicia es gratuita en toda la República.
 
'''Artículo 136.''' La Ley señalará las asignaciones de los empleados y funcionarios judiciales, las que no podrán ser suprimidas, aumentadas ni disminuidas durante el período para el cual hayan sido nombrados. Toda supresión de empleos en el ramo judicial se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.
'''Artículo 136.'''
 
'''Artículo 137.''' El período de duración de los Magistrados y Jueces no podrá ser modificado ni cambiado, sin previa reforma de la Constitución, de manera que la modificación o el cambio perjudique o beneficie a los que estén ejerciendo sus cargos.
'''Artículo 137.'''
 
'''Artículo 138.''' Las autoridades administrativas que la Ley determine podrán administrar justicia en asuntos policivos, dentro de su jurisdicción, en los casos y condiciones que la misma Ley establezca.
'''Artículo 138.'''
 
'''Artículo 139.''' Los Magistrados y Jueces no podrán ser detenidos ni arrestados sino en virtud de mandato escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos.
'''Artículo 139.'''
 
==TITULO XI. Ministerio Público==