Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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Podrá la Ley también establecer impuestos y contribuciones que no tengan por finalidad arbitrar fondos, sino que obedezcan a motivos de carácter económico.
 
'''Artículo 163.''' Ninguna contribución indirecta ni aumento de impuestos de esta clase empezará a cobrarse sino treinta días después de promulgada la Ley que establezca la contribución o el aumento.
 
'''Artículo 164.''' Podrán establecerse por Ley, como arbitrio rentístico, monopolios oficiales sobre artículos importados que no se produzcan en el país, y sobre la compra y distribución de aquellos productos naturales del país que las personas naturales o jurídicas no exploten de manera provechosa para la comunidad, siempreque se pague al productor un precio justo y equitativo.
'''Artículo 164.'''
 
Al establecerse un monopolio en virtud del cual quede privada cualquier persona natural o jurídica del ejercicio de una industria o negocio lícito, el Estado pagará previamente el valor que tenga la industria o negocio en la República, al tiempo de iniciarse el monopolio.
'''Artículo 165.'''
 
'''Artículo 165.''' Los edificios destinados o que se destinen al culto católico apostólico romano, los Seminarios Conciliares y las Casas Episcopales y Curales católicos no podrán ser gravados con impuestos ni contribuciones, y sólo podrán ser ocupados en casos de urgente necesidad pública.
'''Artículo 166.'''
 
'''Artículo 166.''' Todas las entradas y salidas de los Tesoros Públicos deben estar incluidas y liquidadas en el respectivo Presupuesto de Rentas y Gastos; en consecuencia, no podrán percibirse entradas ni pagarse gastos que no estén previstos en el Presupuesto.
'''Artículo 167.'''
 
'''Artículo 167.''' Por ley podrán crearse y reglamentarse bancos oficiales o semi-oficiales que operen como entidades autónomas supervigiladas por el Estado. Las mismas leyes determinarán las responsabilidades subsidiarias del Estado con respecto a las obligaciones que tales bancos contraigan.
 
==TITULO XIII. Fuerza Pública==