Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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Por ley podrán establecerse loterías oficiales administradas por el Estado para fines de beneficencia y asistencia social.
 
'''Artículo 155.''' Establécese un Departamento del Poder Ejecutivo independiente de los Ministerios de Estado, que se denominará Contraloría General de la República, cuya misión es la de fiscalizar y controlar los movimientos de los Tesoros Públicos.
'''Artículo 155.'''
 
Al frente de este Departamento estará un funcionario que se denominará Contralor General de la República, quien dependerá directamente del Presidente de la República, y será responsable ante él. El Contralor General será nombrado por el Presidente con la aprobación de la Asamblea Nacional, por un período de seis años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido sino por las causas definidas en la Ley.
'''Artículo 156.'''
 
'''Artículo 156.''' La facultad de emitir moneda fiduciaria de curso forzoso de cualquier clase, pertenece al Estado y no es transferible.
'''Artículo 157.'''
 
La facultad de emitir moneda fiduciaria de curso legal pertenece al Estado, pero podrá ser transferida a bancos oficiales o particulares de emisión, siempre que tales bancos estén bajo elcontrol del Estado en todo lo relacionado con la emisión, en la forma que determine la Ley.
'''Artículo 158.'''
 
'''Artículo 159157.''' No podrá haber en la República papel moneda de curso forzoso.
 
'''Artículo 158.''' Adóptase para usos oficiales el sistema métrico decimal de pesos y medidas.
'''Artículo 160.'''
 
'''Artículo 159.''' La Ley establecerá y reglamentará la Carrera Administrativa para aquellos empleados públicos que determine la misma Ley.
'''Artículo 161.'''
 
'''Artículo 160.''' No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido autorizado de acuerdo con la Constitución y la Ley. Tampoco podrá transferirse ningún crédito a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
'''Artículo 162.'''
 
'''Artículo 161.''' Cuando haya necesidad de hacer un gasto imprescindible, a juicio del Poder Ejecutivo, estando en receso la Asamblea Nacional y no habiendo partida votada o siendo ésta insuficiente, podrá abrirse al respectivo Ministerio de Estado un crédito suplemental o extraordinario.
'''Artículo 163.'''
 
Estos créditos se abrirán por el Consejo de Gabinete, bajo su responsabilidad colectiva, instruyendo para ello expediente que los justifique.
 
Corresponde a la Asamblea Nacional la legalización de estos créditos. Cuando la Asamblea Nacional impruebe alguno de ellos, el asunto pasará a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva sobre la validez del crédito votado y sobre las responsabilidades consiguientes en caso de invalidación.
 
'''Artículo 162.''' Para atender a los gastos que demande la Administración Pública, la Ley podrá establecer rentas, impuestos y contribuciones.
 
Podrá la Ley también establecer impuestos y contribuciones que no tengan por finalidad arbitrar fondos, sino que obedezcan a motivos de carácter económico.
 
'''Artículo 163.''' Ninguna contribución indirecta ni aumento de impuestos de esta clase empezará a cobrarse sino treinta días después de promulgada la Ley que establezca la contribución o el aumento
 
'''Artículo 164.'''