Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»
Contenido eliminado Contenido añadido
Línea 398:
No habrá monopolios regidos por intereses particulares.
'''Artículo 154.''' La Ley reglamentará los juegos así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de éstas.
'''Artículo 154.'''▼
La explotación de juegos de suerte y azar sólo podrá efectuarse por el Estado o mediante concesiones administrativas controladas y supervigiladas por el Poder Ejecutivo, siempre que se impongan a los concesionarios las restricciones necesarias para que no se lesionen los intereses y conveniencias de la Economía Nacional.
Por ley podrán establecerse loterías oficiales administradas por el Estado para fines de beneficencia y asistencia social.
'''Artículo 156.'''
|