Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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Línea 398:
No habrá monopolios regidos por intereses particulares.
 
'''Artículo 154.''' La Ley reglamentará los juegos así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de éstas.
'''Artículo 154.'''
 
La explotación de juegos de suerte y azar sólo podrá efectuarse por el Estado o mediante concesiones administrativas controladas y supervigiladas por el Poder Ejecutivo, siempre que se impongan a los concesionarios las restricciones necesarias para que no se lesionen los intereses y conveniencias de la Economía Nacional.
'''Artículo 155.'''
 
Por ley podrán establecerse loterías oficiales administradas por el Estado para fines de beneficencia y asistencia social.
 
'''Artículo 154155.'''
 
'''Artículo 156.'''