Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»
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Línea 366:
==TITULO XIV. Provincias y Régimen Municipal==
'''Artículo 172.''' Habrá en cada Provincia una corporación
Habrá suplentes que reemplacen a los principales en sus faltas absolutas o temporales.Los suplentes serán elegidos en el mismo día y en la misma forma que los principales.
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