Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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'''Artículo 128.''' La Corte Suprema de Justicia tendrá un Presidente quien será elegido por ella, de entre los Magistrados que la integren, por mayoría de votos. El Presidente, una vez elegido, conservará el cargo por todo el tiempo que continúe siendo Magistrado de la Corte.
 
==TITULO XI. Ministerio Público==
 
'''Artículo 140.'''
 
==TITULO XII. Economía Nacional y Hacienda Pública==
 
'''Artículo 145.'''
 
==TITULO XIII. Fuerza Pública==