Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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==TITULO XIII. Fuerza Pública==
 
'''Artículo 168.''' Todos los panameños están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo requieran, para la defensa de la independencia nacional y de la integridad territorial de la Nación.
'''Artículo 168.'''
 
Los extranjeros nacionalizados no serán obligados a tomar armas contra el país de su nacimiento.
 
'''Artículo 169.''' La Ley organizará el servicio militar y el de la Policía Nacional.
 
'''Artículo 170.''' La Fuerza Pública no es deliberante. No podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones sino sobre asuntos que se relacionen con el servicio, y con arreglo a la Ley.
 
'''Artículo 171.''' Sólo el Gobierno podrá importar y poseer armas y elementos de guerra. Para la fabricación y exportación de armas y elementos de guerra se requerirá permiso previo del Poder Ejecutivo. El legislador definirá las armas que no deban considerarse como de guerra y reglamentará su importación, fabricación y uso.
 
==TITULO XIV. Provincias y Régimen Municipal==