Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Línea 289:
 
'''PARAGRAFO 2º.''' Ni el Presidente ni el ciudadano que hubiere sido llamado a ejercer la Presidencia, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrán ser elegidos Designados para el período presidencial en curso, ni para parte alguna del período presidencial subsiguiente.
 
==TITULO VIII. Ministros de Estado==
 
'''Artículo 119.''' Los Ministros de Estado son los Jefes Superiores de sus respectivos ramos y dependen directamente del Presidente de la República.
 
'''Artículo 120.''' La distribución de los negocios de cada Ministerio de Estado, según sus afinidades, corresponde al Presidente de la República.
 
'''Artículo 121.''' Para ser Ministro de Estado se necesitan los mismos requisitos que para ser Diputado a la Asamblea Nacional.
'''Artículo 122.''' Cada Ministro de Estado presentará a la Asamblea Nacional, dentro de los primeros diez días de cada período de sesiones ordinarias, un informe o memoria sobre el estado de los negocios adscritos a su Ministerio y sobre las reformas que él juzgue oportuno introducir.
 
==TITULO X. Poder Judicial==