Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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'''Artículo 13 (transitorio).''' El Presidente de la República podrá reconocer la calidad de panameño por nacimiento a los hijos nacidos bajo jurisdicción de la República, de padre o madre que pertenecen a razas de inmigración prohibida, siempre que acrediten haber pertenecido a hogares establecidos bajo jurisdicción de la República durante toda su minoría de edad o la parte de ella que haya transcurrido, y que su idioma usual es el Castellano. Esta disposición se aplicará también cuando uno de los padres sea de inmigración prohibida y el otro no sea panameño por nacimiento. El Presidente de la República sólo podrá ejercer esta facultad si el interesado presenta su solicitud dentro del término de tres meses contados desde la fecha en que esta reforma comience a regir.
 
'''Artículo 23.''' La inmigración de extranjeros será reglamentada por Ley, de acuerdo con esta Constitución y con los Tratados Públicos.
 
El Estado velará por que inmigren elementos sanos, trabajadores, adaptables a las condiciones de la vida nacional y capaces de contribuir al mejoramiento étnico, económico y demográfico del país.
 
Son de inmigración prohibida: la raza negra cuyo idioma originario no sea el Castellano, la raza amarilla y las razas originarias de la India, el Asia Menor y el Norte de África.
 
==TITULO III. Derechos y Deberes Individuales y Sociales==