Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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==TITULO II. Nacionalidad y Extranjería==
 
'''Artículo 11.''' La calidad de panameño se adquiere por nacimiento o por naturalización.
 
'''Artículo 12.''' Son panameños por nacimiento:
 
a) Los nacidos bajo la jurisdicción de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres, siempre que ninguno de éstos sea de inmigración prohibida;
 
b) Los nacidos bajo la jurisdicción de la República, aunque uno de los padres fuere de inmigración prohibida, siempre que el otro sea panameño por nacimiento. Esta disposición no se aplicará cuando el padre que fuere de inmigración prohibida pertenezca a la raza negra cuyo idioma originario no sea el Castellano;
 
==TITULO III. Derechos y Deberes Individuales y Sociales==