Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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'''Artículo 4º.''' Forma el territorio de la República el comprendido entre las repúblicas de Costa Rica y de Colombia dentro de los respectivos límites fijados o que se fijen de acuerdo con el Derecho Internacional y los tratados públicos, las islas adyacentes en ambos mares y todas las extensiones territoriales que por cualquier causa se encuentren o deban encontrarse sometidas a jurisdicción panameña.
 
'''ParágrafoPARAGRAFO.''' Se reconocen las limitaciones jurisdiccionales estipuladas en tratados públicos celebrados con anterioridad a este acto legislativo reformatorio de la Constitución.
 
'''Artículo 5º.''' El territorio de la República se divide en Provincias y éstas en Distritos. La Ley fijará el número y los límites de unas y otros. La Ley podrá crear Comarcas sujetas a regímenes especiales y establecer otras divisiones territoriales para fines específicos. Los Ayuntamientos Provinciales podrán subdividir los Distritos en Corregimientos de acuerdo con las necesidades administrativas.