Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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Línea 270:
==TITULO X. Poder Judicial==
 
'''Artículo 126.''' Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley. Pero los inferiores están obligados a acatar y cumplir las decisiones que dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar las resoluciones proferidas por aquéllos, en virtud de los recursos legales.
'''Artículo 172.'''
 
'''Artículo 127.''' La Corte Suprema de Justicia se compondrá de cinco Magistrados principales y cinco suplentes, nombrados un principal y un suplente cada dos años por un período de diez años. El nombramiento lo hará el Presidente de la República sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional.
 
==TITULO XIV. Provincias y Régimen Municipal==