Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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Los cargos de miembros del Jurado Nacional de Elecciones son de forzosa aceptación y no tendrán remuneración alguna.
 
'''Artículo 69.''' El Jurado Nacional de Elecciones conocerá de todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales; ejercerá la superintendencia directiva, correccional y consultiva de los órganos electorales; decidirá en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamaciones que se produzcan; hará o verificará los escrutinios generales de las votaciones y ejercerá las demás atribuciones que la Ley señale.
 
==TITULO V. Poder Legislativo==