Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Panamá (1941)»

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Línea 68:
 
'''Artículo 66.''' La Ley establecerá la cédula personal permanente, la cual servirá de base para todas las elecciones populares y como medio de identificación personal para todos los fines que determine la Ley.
 
'''Artículo 67.''' Todas las elecciones populares para elegir más de un candidato se verificarán atendiendo al principio de la representación proporcional, según el método que determine la Ley.
 
'''Artículo 68.''' Habrá un Tribunal Electoral que se denominará JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, constituido así:
 
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidirá; un Ministro de Estado, escogido libremente por el Presidente de la República; un Diputado y dos ciudadanos que no tengan función oficial alguna escogidos en una sola elección por la Asamblea Nacional debiendo votar cada diputado por un solo candidato, declarándose elegido al Diputado y los dos ciudadanos que hubieren obtenido el mayor número de votos.
 
En caso de faltas absolutas o temporales, los miembros de este Tribunal serán reemplazados así: el Presidente de la Corte Suprema de Justicia por la persona a quien corresponda sustituirlo en su cargo; el Ministro de Estado por otro Ministro de Estado que designe el Presidente de la República; el Diputado por dos suplentes escogidos del seno de la Asamblea en la misma forma y al mismo tiempo que el principal; y cada uno de los ciudadanos por dos suplentes elegidos al mismo tiempo y en la misma forma que los principales.
 
Los cargos de miembros del Jurado Nacional de Elecciones son de forzosa aceptación y no tendrán remuneración alguna.
 
==TITULO V. Poder Legislativo==