Diferencia entre revisiones de «Registro Nacional: Libro II/123»
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Línea 5:
'''''Buenos Aires, 5 de mayo de 1826.'''''
PRESCRIBIENDO LA FORMA Y PLAZOS EN QUE EL BANCO NACIONAL DEBE PAGAR SUS BILLETES.
LEY.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha sancionado la siguiente ley.
Línea 45:
Exmo. señor Presidente de la república.
Buenos Aires mayo 8 de 1826.
Línea 59:
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