Diferencia entre revisiones de «Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Límites Marítimos, de 2 de mayo de 2011»

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Línea 10:
Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia para expresarle la conformidad de la República del Perú respecto a un entendimiento con la República de Ecuador, en los términos siguientes:
 
<center>{{Bloque centro|'''1°'''</|alinear=center>}}
 
El Perú y el Ecuador expresan su voluntad de llevar a cabo acciones conjuntas con miras al reconocimiento del Golfo de Guayaquil como bahía histórica.
 
<center>{{Bloque centro|'''2°'''</|alinear=center>}}
 
En atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre entre nuestros dos países, el límite entre los espacios marítimos bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú y el Ecuador, incluyendo tanto la columna de agua como su suelo y subsuelo, se extenderá a lo largo del paralelo geográfico 03º23´33.96"S, que con el meridiano 80º19´16.31"W corresponde al punto de inicio de la frontera terrestre ratificada por el Acta de Brasilia de 26 de octubre de 1998 y cuya equivalencia en el sistema WGS 84, 03º23´31.65"S y 80º18´49.27"O respectivamente, fue definida en el Acta suscrita la término de la IV Reunión de la Comisión Mixta Permanente de fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), llevada a cabo en Lima, los días 23 y 24 de abril de 2009.
 
<center>{{Bloque centro|'''3°'''</|alinear=center>}}
 
El punto de inicio del límite marítimo está definido por la coordenada 03º23´31.65"S y 81º09´12.53"O en el sistema WGS 84, que corresponde al punto en el que convergen las líneas de base del Perú y del Ecuador.
 
<center>{{Bloque centro|'''4°'''</|alinear=center>}}
 
La línea descrita en el numeral dos se extiende hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas, contadas a partir del punto de inicio del límite marítimo a que hace alusión el numeral tres.
 
<center>{{Bloque centro|'''5°'''</|alinear=center>}}
 
Las aguas interiores adyacentes a ambos Estados quedarán delimitadas por el paralelo geográfico 03º23´31.65"S en el sistema WGS 84 a que hace referencia el numeral dos. La naturaleza de las aguas interiores de ambos países se entenderá sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con el Derecho Internacional consuetudinario, tal como se encuentra recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
 
<center>{{Bloque centro|'''6°'''</|alinear=center>}}
 
La representación gráfica del curso del límite marítimo entre Perú y el Ecuador definido en los numerales anteriores forma parte integrante del presente entendimiento. Este entendimiento y la representación gráfica anexa serán registrados en la Organización de las Naciones Unidas de forma conjunta por los dos países.
 
<center>{{Bloque centro|'''7°'''</|alinear=center>}}
 
La presente Nota del Perú y la Nota que en el mismo tenor tuviera a bien hacer llegar Ecuador constituirán un entendimiento entre los dos países, el mismo que entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las partes se notificarán haber cumplido sus respectivos procedimientos internos a tal efecto. El plazo para dicha notificación no podrá exceder de ciento veinte días contados desde la fecha del intercambio de Notas entre ambos países.