Diferencia entre revisiones de «Página:13 Cartas del Famoso Conquistador Hernán Cortés.pdf/189»

→‎No corregido: Página creada con «178 que no tuviesen ni obedeciesen al dicho Narvaez por tal capitan ni justicia; antes dentro de cierto término que en el dicho mandamiento señalé, pareciesen ante mí,…»
 
RegiPal (Discusión | contribs.)
Estado de la páginaEstado de la página
-
No corregido
+
Corregido
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 3: Línea 3:
que no tuviesen ni obedeciesen al dicho Narvaez
que no tuviesen ni obedeciesen al dicho Narvaez
por tal capitan ni justicia; antes dentro de cierto
por tal capitan ni justicia; antes dentro de cierto
término que en el dicho mandamiento señalé, pareciesen ante mí, para que yo les dijese lo que debian hacer en servicio de vuestra alteza, con protestecion que, lo contrario haciendo, procederia
término que en el dicho mandamiento señalé, pa-
reciesen ante mí, para que yo les dijese lo que de-
bian hacer en servicio de vuestra alteza, con pro-
testecion que, lo contrario haciendo, procederia
contra ellos como contra traidores y aleves y malos
contra ellos como contra traidores y aleves y malos
vasallos, que se rebelaban contra su rey, y quieren
vasallos, que se rebelaban contra su rey, y quieren
usurpar sus reinos y señoríos, y darles y aposesionar dellas á quien no pertenecian, ni dellas ha acción, ni derecho compete. E que para la ejecucion desto, no pareciendo ante mí ni haciendo lo contenido en el dicho mi mandamiento, iria contra ellos
usurpar sus reinos y señoríos, y darles y aposesio-
nar dellas á quien no pertenecian, ni dellas ha ac-
cion, ni derecho compete. E que para la ejecucion
desto, no pareciendo ante mí ni haciendo lo conte-
nido en el dicho mi mandamiento, iria contra ellos
á les prender y cautivar, conforme á justicia. E la
á les prender y cautivar, conforme á justicia. E la
respuesta que desto hube del dicho Narvaez, fué
respuesta que desto hube del dicho Narvaez, fué
prender al escribano y á la persona que con mi poder
prender al escribano y á la persona que con mi poder
les fueron á notificar el dicho mandamiento, y tomarles ciertos indios que llevaban, los cuales estuvieron detenidos hasta que llegó otro mensajero que yo envié á saber dellos, ante los cuales tornaron á hacer alarde de toda la gente, y amenazar á
les fueron á notificar el dicho mandamiento, y to-
marles ciertos indios que llevaban, los cuales estu-
vieron detenidos hasta que llegó otro mensajero
que yo envié á saber dellos, ante los cuales torna-
ron á hacer alarde de toda la gente, y amenazar á
ellos y á mí, si la tierra no les entregásemos. E
ellos y á mí, si la tierra no les entregásemos. E
visto que por ninguna via yo podía excusar tan
visto que por ninguna via yo podía excusar tan
gran daño y mal, y que la gente de naturales de la
gran daño y mal, y que la gente de naturales de la
tierta se alborotaban y levantaban á mas andar,
tierta se alborotaban y levantaban á mas andar,
encomendándome á Dios, y pospuesto todo el temor del daño que se podia seguir, considerando
encomendándome á Dios, y pospuesto todo el te-
mor del daño que se podia seguir, considerando
que morir en servicio de mi rey, y por defender y
que morir en servicio de mi rey, y por defender y
amparar sus tierras, y no las dejar usurpar, á mí
amparar sus tierras, y no las dejar usurpar, á mí