Diferencia entre revisiones de «Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)»

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Línea 1:
{{DH}}
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
 
POR CUANTO:
 
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
 
Ha dado la Ley siguiente:
 
<big><center>'''LEY QUE CREA LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO (ATU)'''</center></big>
 
 
== Capítulo I. Disposiciones generales ==
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Deróganse también todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.
 
:Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
 
:En Lima, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
 
:DANIEL SALAVERRY VILLA
 
:Presidente del Congreso de la República
 
:LEYLA CHIHUÁN RAMOS
 
:Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
 
:AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
 
:POR TANTO:
 
:Mando se publique y cumpla.
 
:Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
 
:MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
 
:Presidente de la República
 
:CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
 
:Presidente del Consejo de Ministros
 
:1727064-7
 
[[Categoría:Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao]]