Diferencia entre revisiones de «Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)»

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Línea 915:
'''Artículo 52.- Dirección de Fiscalización y Sanción'''
 
La Dirección de Fiscalización y Sanción es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de fiscalización para el cumplimiento de la normatividad vigente y la prestación de los servicios en materias de competencia de la ATU, así como la imposición de sanciones por infracciones a la normatividad de la materia. Asimismo, conduce el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los que resulten de las actividades provenientes de la fiscalización posterior, en el marco de su competencia y la normatividad vigente. Depende de la Presidencia Ejecutiva.
 
'''Artículo 53.- Funciones de la Dirección de Fiscalización y Sanción'''
Línea 925:
b) Conducir las acciones de fiscalización para el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a la gestión de las entidades prestadoras relacionadas con la explotación de la infraestructura de transporte de competencia de la ATU;
 
c) Conducir, verificar y realizar el seguimiento a las acciones de fiscalización y sanción, así como al cumplimiento de las normas o disposiciones aprobadas por la ATU respecto a la prestación del servicio público de transportes, así como aquellas que resulten de las actividades provenientes de la fiscalización posterior, en el marco de su competencia y la normatividad vigente;
 
d) Conducir, en coordinación con la Dirección de Operaciones, las acciones que ejecute el cuerpo de inspectores de transporte y la programación de las intervenciones;