Diferencia entre revisiones de «Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)»

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Línea 133:
c) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
 
d) Cuatro (04) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes, y conforme ade los mecanismoscuales demínimo designaciónun que(01) semiembro establecenrepresenta ena elcada presenteMunicipalidad reglamentorespectiva.
 
8.3 Los miembros del Consejo Directivo son designados por un periodo de cinco (5) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Línea 209:
f) Haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como director, gerente o representante de una persona jurídica.
 
g) Ser titular de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas, vinculadas a las actividades materia de competencia de la ATU; desempeñarse o haberse desempeñado como director, representante legal o apoderado, asesor o consultor de dichas empresas o entidades vinculadas a las actividades materia de competencia de la ATU, con anterioridad ade un (1) año a su designación.
 
h) Haber prestado servicios a las empresas del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao o haber mantenido con ellas relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el período de un (1) año anterior a su designación, con la única excepción de quienes solo tuvieron la calidad de Usuarios.