Diferencia entre revisiones de «Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)»

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Línea 66:
== Capítulo II. Competencias y funciones ==
 
'''Artículo 5. Ámbito de competencia'''
 
5.1 La ATU es el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable.
Línea 74:
5.3 Se incorporan al ámbito de competencia de la ATU las provincias del departamento de Lima que, como consecuencia de su crecimiento urbano, lleguen a conformar un área urbana continua con el territorio, la que debe ser declarada con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
 
'''Artículo 6. Funciones de la ATU'''
 
La ATU dentro del ámbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones:
Línea 126:
w. Otras que determine la ley.
 
'''Artículo 7. Funciones complementarias'''
 
De manera complementaria la ATU ejerce también las siguientes funciones:
Línea 136:
c. En materia de transporte de mercancías: aprobar el Plan de Desarrollo Logístico para el Transporte de Carga en el territorio. Así mismo recomendar restricciones de horario, circulación, detención o estacionamiento de vehículos de transporte de mercancía en el territorio, considerando la capacidad y características de las vías, y con arreglo a la normativa vigente en la materia.
 
'''Artículo 8. Efectos vinculantes de los acuerdos y resoluciones de la ATU'''
 
Las disposiciones y resoluciones administrativas que emita la ATU son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren bajo su ámbito de competencia, a cuyo efecto podrá recurrir al apoyo de la Policía Nacional para ejecutar sus decisiones.