Diferencia entre revisiones de «Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)»
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Línea 12:
== Capítulo I. Disposiciones generales ==
'''Artículo 1. Objeto de la ley'''
El objeto de la presente ley es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas.
'''Artículo 2. Modificación del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades'''
Modifícase el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, agregando un párrafo sobre la situación de conurbación integral entre provincias, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Línea 32:
[…].”
'''Artículo 3. Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)'''
Créase la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley. Constituye pliego presupuestal.
Línea 38:
La ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables.
'''Artículo 4. Definiciones y referencias'''
Para los efectos de la aplicación de la presente ley, se tienen en cuenta las siguientes definiciones y referencias:
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