Diferencia entre revisiones de «Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)»

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Línea 111:
01 ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN
 
'''Artículo 7.- Órganos de la Alta Dirección'''
 
Constituyen Órganos de la Alta Dirección de la ATU:
Línea 121:
01.3 Gerencia General
 
'''Artículo 8.- Consejo Directivo'''
 
8.1 El Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional. Es responsable de establecer los objetivos y la política institucional, así como la dirección de la entidad.
Línea 143:
8.6 En caso de impedimento, ausencia o licencia del presidente del Consejo Directivo, asume temporalmente la presidencia, el segundo miembro representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento Interno del Consejo Directivo.
 
'''Artículo 9.- Funciones del Consejo Directivo'''
 
Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
Línea 169:
k) Las demás que se deriven de sus fines, le asignen normas sectoriales y leyes vigentes.
 
'''Artículo 10.- Funcionamiento del Consejo Directivo'''
 
10.1 El funcionamiento del Consejo Directivo se rige por las siguientes reglas:
Línea 185:
10.2 Transcurrido el período de designación de los miembros del Consejo Directivo, estos permanecen en el ejercicio de sus funciones hasta la designación del nuevo representante.
 
'''Artículo 11.- Requisitos e impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo'''
 
11.1. Son requisitos para ser miembro del Consejo Directivo:
Línea 215:
i) Otros que establezca la normativa aplicable.
 
'''Artículo 12.- Causales de vacancia o remoción de los miembros del Consejo Directivo'''
 
12.1. Son causales de vacancia o de remoción del cargo de miembro del Consejo Directivo, las siguientes:
Línea 235:
12.3. Las mismas causales de vacancia o de remoción aplican para el (la) Presidente (a) Ejecutivo (a).
 
'''Artículo 13.- Presidencia Ejecutiva'''
 
La Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad. Está a cargo de un(una) presidente(a) ejecutivo(a) a dedicación exclusiva y remunerada, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal y de la entidad. Es designado por Resolución Suprema con el refrendo del ministro de Transportes y Comunicaciones.
 
'''Artículo 14.- Requisitos del Presidente Ejecutivo'''
 
14.1. Para ser presidente(a) ejecutivo(a) de la ATU se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Línea 257:
14.3. Las causales de vacancia y remoción del cargo de presidente(a) ejecutivo(a) son aquellas definidas en el artículo 12 del presente Reglamento y en la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y demás normas reglamentarias y complementarias en la materia.
 
'''Artículo 15.- Permanencia, impedimento temporal y remoción del Presidente Ejecutivo'''
 
15.1. Transcurrido el período de designación del(la) presidente(a) ejecutivo(a), este(a) permanece en el ejercicio de su cargo hasta la designación del(la) nuevo presidente(a).
Línea 263:
15.2. En caso de impedimento temporal del cargo, el(la) presidente(a) ejecutivo(a) es reemplazado por el segundo miembro del Consejo Directivo que representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Transcurrido el período de tres (3) meses desde la fecha en que se inició el impedimento temporal, el mandato caduca automáticamente, debiendo efectuarse nueva designación para completar el período.
 
'''Artículo 16.- Funciones de la Presidencia Ejecutiva'''
 
Son funciones de la Presidencia Ejecutiva las siguientes:
Línea 311:
v) Otras que le encomiende el Consejo Directivo y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.
 
'''Artículo 17.- Gerencia General'''
 
17.1. La Gerencia General está a cargo del(de la) gerente(a) general, quien es la máxima autoridad administrativa de la ATU, asiste y asesora al(a la) presidente (a) ejecutivo (a) en la gestión administrativa interna de la entidad. Es responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos a su cargo y de los órganos de administración interna. Así como de la supervisión de la actualización permanente del portal de transparencia estándar de la entidad.
Línea 321:
17.4. Asume por delegación expresa del(de la) presidente(a) ejecutivo(a), las funciones que correspondan a éste y no sean privativas de su función.
 
'''Artículo 18.- Funciones de la Gerencia General'''
 
Son funciones de la Gerencia General las siguientes:
Línea 363:
02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
 
'''Artículo 19.- Órgano de Control Institucional'''
 
19.1 El Órgano de Control Institucional es conformante del Sistema Nacional de Control, cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la ATU, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a los principios enunciados en el artículo 9° de la Ley.
Línea 369:
19.2 Se encuentra a cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional, designado por la Contraloría General de la República, en adelante CGR, con quien mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa, y tiene la obligación de ejercer sus funciones con sujeción a la normativa que emita la Contraloría General de la República en materia de control gubernamental.
 
'''Artículo 20.- Funciones del Órgano de Control Institucional'''
 
El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones:
Línea 419:
03 ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA
 
'''Artículo 21.- Procuraduría Pública'''
 
21.1. La Procuraduría Pública es el órgano responsable de representar y defender los derechos e intereses de la ATU en los procedimientos administrativos, de conciliación, arbitrales o judiciales, donde considere que existe un derecho o interés estatal a ser tutelado.
Línea 425:
21.2. El(la) procurador(a) público(a) depende administrativamente de la ATU y funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, rigiéndose por las normas relativas al Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
 
'''Artículo 22.- Funciones de la Procuraduría Pública'''
 
Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes:
Línea 443:
04 ÓRGANO CONSULTIVO
 
'''Artículo 23.- Comisión Consultiva'''
 
23.1. La Comisión Consultiva es un órgano de consulta de la ATU. Emite opinión sobre los asuntos que el(la) presidente(a) ejecutivo y el Consejo Directivo someta a su consideración. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza.
 
23.2. La designación de los miembros de la Comisión Consultiva corresponde al Consejo Directivo de la ATU, según los mecanismos que este apruebe. La Comisión Consultiva está integrada por cinco (5) miembros:
 
 
a) Dos (2) miembros son representantes de las organizaciones de Usuarios de los servicios de transporte terrestre de personas.
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c) Un (1) miembro es representante de las instituciones académicas.
 
'''Artículo 24.- Funciones de la Comisión Consultiva'''
 
Es función de la Comisión Consultiva, absolver consultas y emitir opinión sobre los asuntos específicos que la Presidencia Ejecutiva o el Consejo Directivo someta a su consideración, referidas a las competencias de la ATU.