Diferencia entre revisiones de «Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)»

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Línea 7:
'''Artículo 1.- Naturaleza jurídica y objetivo'''
 
*1.1 La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en adelante la ATU, es un organismo técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. Constituye pliego presupuestal.
 
*1.2 La ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables.
 
'''Artículo 2.- Adscripción'''
Línea 17:
'''Artículo 3.- Jurisdicción y ámbito de competencia'''
 
*3.1 La ATU ejerce su jurisdicción en la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la provincia constitucional del Callao, y en aquellas áreas urbanas que se vayan incorporando como consecuencia de su crecimiento urbano, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
 
*3.2 La ATU es el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable.
 
*3.3 La ATU ejerce competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de este, de acuerdo a lo establecido en la ley y al cual se encuentran sujetos los operadores y los conductores de los servicios de transporte que se prestan dentro del territorio y los prestadores de servicios complementarios a los mismos, en especial los que operan el Sistema de Recaudo Único.
 
'''Artículo 4.- Funciones Generales de la ATU'''
Línea 27:
La ATU tiene las siguientes funciones generales:
 
*a) Aprobar normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales;
 
*b) Aprobar normas para la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
 
*c) Aprobar el Plan de Movilidad Urbana para las provincias de Lima y Callao, el cual debe considerar la integración multimodal de medios de transporte motorizados y no motorizados, así como los planes de desarrollo urbano vigentes en su ámbito;
 
*d) Desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura;
 
*e) Aprobar las normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único;
 
*f) Promover, formular, estructurar y ejecutar procesos de inversión pública y privada; otorgar las concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, así como para la construcción y operación de la infraestructura vial e infraestructura complementaria requerida para dichos servicios, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera;
 
*g) Otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial;
 
*h) Otorgar autorizaciones para las actividades de transporte de trabajadores, estudiantes y turístico, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte;
 
*i) Otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas;
 
*j) Administrar el registro de los servicios de transporte terrestre de personas;
 
*k) Ejercer la administración general del Sistema de Recaudo Único y, de ser el caso, conducir el proceso y las acciones referidas a la entrega en concesión al sector privado, a través de mecanismos de participación del sector privado en obras y servicios públicos;
 
*l) Celebrar convenios interinstitucionales para el cumplimiento de sus objetivos;
 
*m) Supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;
 
*n) Supervisar la calidad de la prestación integral del servicio de transporte, considerando las necesidades de los usuarios, así como establecer estándares de calidad de servicio; así como el Sistema de Recaudo Único;
 
*o) Ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, así como de los operadores del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre la materia; así como ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte;
 
*p) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos de concesión que haya celebrado, sin perjuicio de las competencias a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público;
 
*q) Aplicar las medidas preventivas que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y demás normas sobre la materia;
 
*r) Ejercer las facultades coactivas de acuerdo a la normativa aplicable;
 
*s) Elaborar, aprobar, actualizar periódicamente y ejecutar, con arreglo a la normativa vigente, los planes y lineamientos de política para la implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
 
*t) Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Maestro de Transporte, el Plan Regulador de Rutas de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, los planes de operación, planes de movilidad y demás planes, considerando los planes de desarrollo urbano vigentes en su ámbito, para el funcionamiento y operatividad del Sistema de Recaudo Único;
 
*u) Establecer un régimen de tarifa integrada que cautele la seguridad y calidad en la prestación de los servicios, así como los derechos del usuario, para los servicios de transporte terrestre de personas, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y demás normas que correspondan;
 
*v) Establecer un Sistema de Recaudo Único para el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, mediante mecanismos de implementación gradual respecto de los contratos de concesión y autorizaciones actualmente vigentes;
 
*w) Declarar áreas o vías saturadas en el territorio; y,
 
*x) Otras funciones que se señalen por Ley.
 
'''Artículo 5.- Funciones complementarias'''
Línea 79:
La ATU tiene las siguientes funciones complementarias:
 
*a) Establecer, en materia de tránsito, las disposiciones para la integración obligatoria de los centros de gestión de tránsito o las que hagan sus veces dentro del Territorio, a efectos de operar de manera coordinada, estandarizada y técnicamente compatible;
 
*b) Emitir opinión técnica vinculante, en materia de gestión de la infraestructura, respecto de la formulación y evaluación de proyectos relacionados con redes semafóricas, infraestructura y señalización vial en el territorio, independientemente del tipo de clasificación o tipo de vía, a fin de garantizar su compatibilidad con los conceptos de ciudad, movilidad y sistema integrado de transporte. De no contar con la opinión técnica favorable de la ATU, el proyecto es nulo de pleno derecho;
 
*c) Aprobar, en materia de transporte de mercancías, el plan de desarrollo logístico para el transporte de carga en el territorio; así mismo recomendar restricciones de horario, circulación, detención o estacionamiento de vehículos de transporte de mercancía en el territorio, considerando la capacidad y características de las vías, y con arreglo a la normativa vigente en la materia;
 
*d) Otras funciones que se señalen por Ley.
 
'''Artículo 6.- Base legal'''
Línea 91:
Las normas sustantivas que establecen las competencias y funciones de la ATU son:
 
*a) Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
 
*b) Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
 
*c) Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
*d) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
 
*e) Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
 
*f) Decreto legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
 
*g) Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprueba Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
 
*h) Decreto Supremo Nº 039-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional.
 
=== Título I: Órganos de primer nivel organizacional ===