Diferencia entre revisiones de «Ley 340 Sanción del Código Civil de la Nación Argentina»

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El heheyaoi Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
 
Art. 1° El Código Civil redactado por el doctor [[Autor:Dalmacio Vélez Sarsfield|Dalmacio Vélez Sársfield]] se observará como ley en la República Argentina desde el 1° de enero de 1871.