Diferencia entre revisiones de «Tratado Torrijos-Carter: Tratado del Canal de Panamá»

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{{DH}}
 
{{Centrar|'''Tratados Torrijos-Carter:
Tratado del Canal de Panamá y Tratado concerniente a la neutralidad permanente del Canal y al funcionamiento del Canal de Panamá, entre la República de Panamá y los Estados Unidos.
Washington, 7 de septiembre de 1977.'''|}}
 
== Preámbulo ==
{{Centrar|'''TRATADO DEL CANAL DE PANAMÁ'''|}}{{Centrar|'''LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,'''|}}
Actuando en armonía con la Declaración Conjunta emitida el 3 de abril de 1964 por los Representantes de los Gobiernos de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América y la Declaración de Principios del 7 de febrero de 1974, rubricada por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América; y reconociendo la soberanía de la República de Panamá sobre su territorio, han decidido abrogar los tratados anteriores pertinentes al Canal de Panamá y celebrar un nuevo tratado que sirva como base para una nueva relación entre ambos países y en consecuencia, han acordado lo siguiente:
 
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== Anexos ==
{{Centrar|'''Procedimientos para la Cesación o Transferencia de las Actividades llevadas a cabo por la Compañía del Canal de Panamá y el Gobierno de la Zona del Canal y Lista ilustrativa de las funciones que podrá desempeñar la Comisión del Canal de Panamá.'''|}}
1. Las leyes de la República de Panamá regirán el ejercicio de las actividades económicas privadas dentro de las áreas cuyo uso la República de Panamá ha puesto a disposición de los Estados Unidos de América para los fines del presente tratado. Las personas naturales o jurídicas que se hallaren establecidas y dedicadas legalmente al ejercicio de actividades económicas por lo menos seis meses antes de la firma del presente tratado en lo que constituyó la Zona del Canal, podrán continuarlas conforme se establece en los numerales 2 al 7 del artículo IX de este tratado.
 
Línea 312:
 
       (b) En caso de que no pudieren hacerse los arreglos adecuados para asegurar el funcionamiento continuo de determinada actividad o función, indicada en el parágrafo 4 anterior, que sea necesaria para el manejo,  funcionamiento y mantenimiento eficientes del Canal, La Comisión del Canal de Panamá en cuanto ello fuere consistente con las demás disposiciones de este tratado y acuerdos conexos podrá continuar tal actividad o función hasta cuando dichos acuerdos puedan concertarse.
{{Centrar|'''ACTA CONVENIDA SOBRE EL TRATADO DEL CANAL DE PANAMÁ.'''|}}
DEL CANAL DE PANAMÁ.|}}
  1. Con referencia al parágrafo 1 (c) del artículo I, queda entendido que los tratados, convenciones, acuerdos y canjes de notas, o partes de los mismos, que quedan abrogados y sustituidos por virtud del mismo incluyen:<blockquote>(a) El Convenio que señala los linderos de la Zona del Canal al cual se refiere el articulo 11 de la Convención  del Canal Istmico de 18 de noviembre de 1903, suscrito en Panamá el 15 de junio de 1904.
 
(b) La Convención de Límites suscrita en Panamá el 2 de septiembre de 1914.
 
(c) La Convención sobre el Corredor de Colón y ciertos otros corredores a través de la Zona del Canal,         suscrita en Panamá el 24 de mayo de 1950.
 
(d) La Convención Sobre Carretera Transístmica suscrita en Washington el  2 de marzo de 1936, el Acuerdo Relativo a la Construcción de la  Carretera Transístsmica celebrado mediante canje de notas suscrito en  Washington el 31 de agosto y el 6 de septiembre de 1940, y el arreglo  entre Panamá y los Estados Unidos de'América relativo a la Junta  Mixta de la Carretera Transístmica, celebrado mediante canje de notas  en Panamá el 19, y el 23 de octubre de 1939.