Diferencia entre revisiones de «Tratado Torrijos-Carter: Tratado del Canal de Panamá»

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== ARTÍCULO I: Abrogación de los Tratados Anteriores, y Establecimiento de una Nueva Relación ==
1. Al entrar en vigor este tratado quedan abrogados y sustituidos:<blockquote>   (a) La Convención del Canal Istmico suscrita entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América,  en Washington, D.C., el 18 de noviembre de 1903.
   (b) El Tratado General de Amistad y Cooperación, firmado en Washington el 2 de marzo de 1936 y el tratado de Mutuo Entendimiento y Cooperación y el Memorándum de Entendimientos Acordados,  firmados en Panamá el 25 de  enero de 1955, suscritos entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América.
 
   (c) Todos los otros tratados, convenios, acuerdos y canjes de notas entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este tratado y concernientes al Canal de Panamá.
 
   (d) Las estipulaciones referentes al Canal de Panamá que aparezcan en otros tratados, convenios, acuerdos y canjes de notas entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América que estuvieron vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este tratado.</blockquote>2. De conformidad con las estipulaciones de este tratado y acuerdos conexos, la República de Panamá, en su condición de soberano territorial, otorga a los Estados Unidos de América, por la duración de este tratado, los derechos necesarios para regular el tránsito de barcos a través del Canal de Panamá y para manejar, operar, mantener, mejorar, proteger y defender el Canal. La República de Panamá garantiza a los Estados Unidos de América el uso pacífico de las áreas de tierras y aguas cuyos derechos de uso le han sido otorgados para dichos fines conforme a este tratado y sus acuerdos conexos.
 
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== ARTÍCULO III: Funcionamiento y Dirección del Canal ==
#1. La República de Panamá, como soberano territorial, confiere a los Estados Unidos de América el derecho a manejar, operar y mantener el Canal de Panamá, sus obras, instalaciones y equipos auxiliares y de proveer lo necesario para el tránsito fluido de naves por el Canal de Panamá. Los Estados Unidos de América aceptan la concesión de tales derechos y se comprometen a ejercerlos conforme al presente tratado y acuerdos conexos.
 
#2. En cumplimiento de las responsabilidades anteriores los Estados Unidos de América podrán:
 
## usar para estos fines libres de coste, salvo estipulación distinta de este tratado, las diversas áreas, aguas e instalaciones, incluído el Canal de Panamá, según se especifica en el acuerdo para la ejecución de este artículo firmado en esta fecha; así como otras áreas e instalaciones que se pongan a disposición de los Estados Unidos de América en virtud de este tratado y acuerdos afines y tomar las medidas necesarias  para garantizar el saneamiento de dichas áreas;
## efectuar las mejoras y alteraciones que estime apropiadas en las antedichas áreas e instalaciones en consonancia con los términos de este tratado;
## promulgar y hacer cumplir los reglamentos pertinentes al tránsito de naves por el Canal y a la navegación  y asuntos marítimos, de conformidad con este tratado y acuerdos afines La República de Panamá dará su cooperación cuando fuere necesario para el cumplimiento de dichos reglamentos;
## establecer, modificar, cobrar y guardar peajes por el uso del Canal de Panamá y otros cargos y establecer y modificar los métodos pára su determinación;
## regular las relaciones con los empleados de los Estados Unidos de América
## suministrar servicios de apoyo para facilitar el cumplimiento de sus responsabilidades conforme a este artículo;
## expedir y hacer cumplir los reglamentos para el ejercicio eficaz de los derechos y responsabilidades de los Estados Unidos de América en virtud de este tratado y acuerdos afines. La República de Panamá dará su cooperación cuando fuere necesario para el cumplimiento de dichos reglamentos, y
## ejercer cualquier otro derecho conferido en virtud de este tratado, o que de otro modo pudieran acordar  las dos Partes.
 
#3. En desarrollo de esta concesión de derechos, los Estados Unidos de América, con arreglo a los términos de este tratado y a las leyes de los Estados Unidos de América cumplirán sus responsabilidades por medio de una agencia gubernamental estadounidense que se denominará La Comisión del Canal de Panamá, la cual será constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos de América.
 
## La Comisión del Canal de Panamá estará dirigida por una Junta Directiva compuesta por nueve miembros, cinco de los cuales serán ciudadanos de los Estados Unidos de América y cuatro serán ciudadanos panameños, propuestos por la República de Panamá para su oportuno nombramiento en tales cargos por los Estados Unidos de América.
## En caso de que la República de Panamá solicitase de los Estados Unidos de América la remoción de un ciudadano panameño como miembro de la Junta Directiva, los Estados Unidos de América accederán a dicha solicitud. En ese caso, la República de Panamá propondrá otro ciudadano panameño, el cual será nombrado oportunamente por los Estados Unidos de América en tal cargo. En el caso de la remoción de la Junta Directiva de un miembro panameño, por iniciativa de los Estados Unidos de América, ambas Partes celebrarán consultas con antelación a fin de llegar a un acuerdo sobre tal remoción y la República de Panamá propondrá otro ciudadano panameño, para dicho nombramiento por los Estados Unidos de América en su reemplazo.
## Los Estados Unidos de América emplearán a un ciudadano de los Estados Unidos de América como Administrador de La Comisión del Canal de Panamá y a un ciudadano panameño como Subadministrador, hasta el 31 de diciembre de 1989. A partir del l de enero de 1990, se nombrará a un ciudadano panameño para el cargo de Administrador y un ciudadano de los Estados Unidos de América ocupará el cargo de Subadministrador. Dichos ciudadanos panameños serán propuestos a los Estados Unidos de América por la República de Panamá para su nombramiento en dichos cargos por los Estados Unidos de América.
## Si los Estados Unidos de América removieran de su cargo de Subadministrador o Administrador al ciudadano panameño, la República de Panamá propondrá otro ciudadano panameño para ser nombrado en tal cargo por los Estados Unidos de América.
 
#4. Una descripción ilustrativa de las actividades que La Comisión del Canal de Panamá ejecutará en el cumplimiento de las responsabilidades y derechos de los Estados Unidos de América conforme a este artículo, está contenida en el Anexo. Los trámites para la cesación o transferencia de las actividades realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este tratado por la Compañía del Canal de Panamá o por el Gobierno de la Zona del Canal, que no serán realizadas por La Comisión del Canal de Panamá, están estipulados en el Anexo.
 
#5. La Comisión del Canal de Panamá reembolsará a la República de Panamá los gastos en que ésta incurra al suministrar a las áreas de funcionamiento del Canal y a las áreas de vivienda expresadas en el Acuerdo para la Ejecución del Artículo III, de este tratado y ocupadas tanto por panameños como por estadounidenses, empleados de La Comisión del Canal de Panamá, los siguientes servicios públicos: policía, protección contra incendio, mantenimiento de las calles, alumbrado público, limpieza de las calles, control de tránsito y recolección de basuras. La Comisión del Canal de Panamá pagará a la República de Panamá la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América ($10.000.000.00), por año, por razón de los anteriores servicios. Se conviene que cada tres años, desde la fecha en que entre en vigencia este tratado, el costo erogado al suministrar los referidos servicios, será reexaminado para determinar si se requiere un ajuste en el pago anual para compensar por la inflación y otros factores importantes que afecten los costos de dichos servicios.
 
#6. La República de Panamá será responsable por el suministro a todas las áreas comprendidas en lo que constituyó la Zona del Canal, de servicios de naturaleza jurisdiccional general como aduanas e inmigración, servicios postales, administración de justicia y expedición de licencias, de conformidad con este tratado y sus acuerdo conexos.
 
#7. La República de Panamá y los Estados Unidos de América establecerán un Comité Consultivo del Canal de Panamá, compuesto por un número paritario de representantes de alto nivel de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América, el cual tendrá la facultad de nombrar los subcomités que estime conveniente. Este Comité asesorará a la República de Panamá y los Estados Unidos de América en cuestiones de política que afecten el funcionamiento del Canal. En vista del interés especial de ambas Partes en la continuidad y eficiencia del funcionamiento del Canal en el futuro, el Comité asesorará en cuestiones tales como política general de peajes; política de empleo y adiestramiento para incrementar la participación de ciudadanos panameños en el manejo del Canal y políticas internacionales sobre asuntos concernientes al Canal. Las recomendaciones del Comité se transmitirán a los dos gobiernos, los cuales les darán plena consideración en la formulación de decisiones de política.
 
#8. Además de la participación de ciudadanos panameños en los altos niveles de la dirección de La Comisión del Canal de Panamá, según se dispone en el párrafo 3 de este artículo, habrá una creciente participación de ciudadanos panameños en todos los demás niveles y esferas de empleo en dicha Comisión, con el objeto de hacer los preparativos para que la República de Panamá pueda asumir, de una manera ordenada y eficiente, la plena responsabilidad por la dirección, funcionamiento y mantenimiento del Canal al expirar este tratado.
 
#9. El uso de las áreas, aguas e instalaciones con respecto a las cuales se le han otorgado a los Estados Unidos de América derechos de conformidad con este artículo, y los derechos y condición jurídica de los organismos y empleados de los Estados Unidos de América que operarán en la República de Panamá de conformidad con este Artículo, se regirán por el acuerdo para la ejecución de este artículo, firmado en esta fecha.
 
#10. Los organismos de los Estados Unidos de América, conocidos como la compañía del Canal de Panamá y el Gobierno de la Zona del Canal, dejarán de funcionar dentro del territorio de la República de Panamá que constituyó la Zona del Canal, a la entrada en vigor de este tratado.
 
== ARTICULO IV: Protección y Defensa ==
 
# La República de Panamá, como soberano territorial, confiere a los Estados Unidos de América el derecho a manejar, operar y mantener el Canal de Panamá, sus obras, instalaciones y equipos auxiliares y de proveer lo necesario para el tránsito fluido de naves por el Canal de Panamá. Los Estados Unidos de América aceptan la concesión de tales derechos y se comprometen a ejercerlos conforme al presente tratado y acuerdos conexos.
# En cumplimiento de las responsabilidades anteriores los Estados Unidos de América podrán:
## usar para estos fines libres de coste, salvo estipulación distinta de este tratado, las diversas áreas, aguas e instalaciones, incluído el Canal de Panamá, según se especifica en el acuerdo para la ejecución de este artículo firmado en esta fecha; así como otras áreas e instalaciones que se pongan a disposición de los Estados Unidos de América en virtud de este tratado y acuerdos afines y tomar las medidas necesarias  para garantizar el saneamiento de dichas áreas;
## efectuar las mejoras y alteraciones que estime apropiadas en las antedichas áreas e instalaciones en consonancia con los términos de este tratado;
## promulgar y hacer cumplir los reglamentos pertinentes al tránsito de naves por el Canal y a la navegación  y asuntos marítimos, de conformidad con este tratado y acuerdos afines La República de Panamá dará su cooperación cuando fuere necesario para el cumplimiento de dichos reglamentos;
## establecer, modificar, cobrar y guardar peajes por el uso del Canal de Panamá y otros cargos y establecer y modificar los métodos pára su determinación;
## regular las relaciones con los empleados de los Estados Unidos de América
## suministrar servicios de apoyo para facilitar el cumplimiento de sus responsabilidades conforme a este artículo;
## expedir y hacer cumplir los reglamentos para el ejercicio eficaz de los derechos y responsabilidades de los Estados Unidos de América en virtud de este tratado y acuerdos afines. La República de Panamá dará su cooperación cuando fuere necesario para el cumplimiento de dichos reglamentos, y
## ejercer cualquier otro derecho conferido en virtud de este tratado, o que de otro modo pudieran acordar  las dos Partes.
# En desarrollo de esta concesión de derechos, los Estados Unidos de América, con arreglo a los términos de este tratado y a las leyes de los Estados Unidos de América cumplirán sus responsabilidades por medio de una agencia gubernamental estadounidense que se denominará La Comisión del Canal de Panamá, la cual será constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos de América.
## La Comisión del Canal de Panamá estará dirigida por una Junta Directiva compuesta por nueve miembros, cinco de los cuales serán ciudadanos de los Estados Unidos de América y cuatro serán ciudadanos panameños, propuestos por la República de Panamá para su oportuno nombramiento en tales cargos por los Estados Unidos de América.
## En caso de que la República de Panamá solicitase de los Estados Unidos de América la remoción de un ciudadano panameño como miembro de la Junta Directiva, los Estados Unidos de América accederán a dicha solicitud. En ese caso, la República de Panamá propondrá otro ciudadano panameño, el cual será nombrado oportunamente por los Estados Unidos de América en tal cargo. En el caso de la remoción de la Junta Directiva de un miembro panameño, por iniciativa de los Estados Unidos de América, ambas Partes celebrarán consultas con antelación a fin de llegar a un acuerdo sobre tal remoción y la República de Panamá propondrá otro ciudadano panameño, para dicho nombramiento por los Estados Unidos de América en su reemplazo.
## Los Estados Unidos de América emplearán a un ciudadano de los Estados Unidos de América como Administrador de La Comisión del Canal de Panamá y a un ciudadano panameño como Subadministrador, hasta el 31 de diciembre de 1989. A partir del l de enero de 1990, se nombrará a un ciudadano panameño para el cargo de Administrador y un ciudadano de los Estados Unidos de América ocupará el cargo de Subadministrador. Dichos ciudadanos panameños serán propuestos a los Estados Unidos de América por la República de Panamá para su nombramiento en dichos cargos por los Estados Unidos de América.
## Si los Estados Unidos de América removieran de su cargo de Subadministrador o Administrador al ciudadano panameño, la República de Panamá propondrá otro ciudadano panameño para ser nombrado en tal cargo por los Estados Unidos de América.
# Una descripción ilustrativa de las actividades que La Comisión del Canal de Panamá ejecutará en el cumplimiento de las responsabilidades y derechos de los Estados Unidos de América conforme a este artículo, está contenida en el Anexo. Los trámites para la cesación o transferencia de las actividades realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este tratado por la Compañía del Canal de Panamá o por el Gobierno de la Zona del Canal, que no serán realizadas por La Comisión del Canal de Panamá, están estipulados en el Anexo.
# La Comisión del Canal de Panamá reembolsará a la República de Panamá los gastos en que ésta incurra al suministrar a las áreas de funcionamiento del Canal y a las áreas de vivienda expresadas en el Acuerdo para la Ejecución del Artículo III, de este tratado y ocupadas tanto por panameños como por estadounidenses, empleados de La Comisión del Canal de Panamá, los siguientes servicios públicos: policía, protección contra incendio, mantenimiento de las calles, alumbrado público, limpieza de las calles, control de tránsito y recolección de basuras. La Comisión del Canal de Panamá pagará a la República de Panamá la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América ($10.000.000.00), por año, por razón de los anteriores servicios. Se conviene que cada tres años, desde la fecha en que entre en vigencia este tratado, el costo erogado al suministrar los referidos servicios, será reexaminado para determinar si se requiere un ajuste en el pago anual para compensar por la inflación y otros factores importantes que afecten los costos de dichos servicios.
# La República de Panamá será responsable por el suministro a todas las áreas comprendidas en lo que constituyó la Zona del Canal, de servicios de naturaleza jurisdiccional general como aduanas e inmigración, servicios postales, administración de justicia y expedición de licencias, de conformidad con este tratado y sus acuerdo conexos.
# La República de Panamá y los Estados Unidos de América establecerán un Comité Consultivo del Canal de Panamá, compuesto por un número paritario de representantes de alto nivel de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América, el cual tendrá la facultad de nombrar los subcomités que estime conveniente. Este Comité asesorará a la República de Panamá y los Estados Unidos de América en cuestiones de política que afecten el funcionamiento del Canal. En vista del interés especial de ambas Partes en la continuidad y eficiencia del funcionamiento del Canal en el futuro, el Comité asesorará en cuestiones tales como política general de peajes; política de empleo y adiestramiento para incrementar la participación de ciudadanos panameños en el manejo del Canal y políticas internacionales sobre asuntos concernientes al Canal. Las recomendaciones del Comité se transmitirán a los dos gobiernos, los cuales les darán plena consideración en la formulación de decisiones de política.
# Además de la participación de ciudadanos panameños en los altos niveles de la dirección de La Comisión del Canal de Panamá, según se dispone en el párrafo 3 de este artículo, habrá una creciente participación de ciudadanos panameños en todos los demás niveles y esferas de empleo en dicha Comisión, con el objeto de hacer los preparativos para que la República de Panamá pueda asumir, de una manera ordenada y eficiente, la plena responsabilidad por la dirección, funcionamiento y mantenimiento del Canal al expirar este tratado.
# El uso de las áreas, aguas e instalaciones con respecto a las cuales se le han otorgado a los Estados Unidos de América derechos de conformidad con este artículo, y los derechos y condición jurídica de los organismos y empleados de los Estados Unidos de América que operarán en la República de Panamá de conformidad con este Artículo, se regirán por el acuerdo para la ejecución de este artículo, firmado en esta fecha.
# Los organismos de los Estados Unidos de América, conocidos como la compañía del Canal de Panamá y el Gobierno de la Zona del Canal, dejarán de funcionar dentro del territorio de la República de Panamá que constituyó la Zona del Canal, a la entrada en vigor de este tratado.
 
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