Elementos de economía política: 64
§. II. Del provecho llamado interés del dinero.
editar 447. Cuando se prestan capitales, se evalúan en moneda corriente, y el provecho se llama interés del dinero. Este interés se evalúa a tanto por ciento.
448. Cuando se presta dinero, se presta un instrumento; el provecho de este instrumento se fija por la naturaleza de las cosas y por la libre discusión entre el prestamista y el prestamero. En unas partes es 1 p. %, en otras 5 ó 6, en otras 15 ó 20, lo mismo que sucedería con la tierra, con los demás capitales, con el trabajo, si fuera posible estimar el valor intrínseco de estas cosas en metálico.
449. Partiendo de este punto de vista natural, es fácil apreciar en su justo valor la preocupación vulgar que representa al interés exigido por el prestamista, como una extorsión únicamente fundada en las necesidades del prestamero.
La moneda, dicen, no da por sí ningún fruto, y el interés no es legítimo sino en cuanto el prestamero no está obligado a reembolsar el capital, porque en este caso el interés es un reembolso parcial de los fondos. Cierto es que los pesos no se reproducen, pero no por eso dejan esos pesos de ser un capital; ahora bien, un capital, sea el que fuere, supuesto que presta servicios y es útil, tiene un valor con el cual se producen otros valores, y su interés es muy legítimo. El que alquila, paga el alquiler del instrumento que se le presta.
Esta preocupación tiene un origen católico; la mayoría de los teólogos le ha sostenido en centenares de volúmenes, y fuerza es reconocer, con M. de Sismondi, que esta doctrina ha contribuido a mantener a los países católicos en un estado de riqueza inferior a los demás. Claro es, como hemos dicho, que con la falta de estimulantes el ahorro y la acumulación de los capitales se limitan naturalmente, y los capitalistas propenden más a la disipación y a la desmembración de ese instrumento de trabajo [1].
450. Las diversas causas que influyen sobre la tarifa de los provechos influyen también sobre la del interés. Recordemos las dos principales:
- 1.ª El riesgo que corre el prestamista, que percibe de este modo, con el precio del servicio del capital, una prima de seguro.
- 2.ª El pedido y la oferta de los capitales que hacen oscilar su alquiler, como el de todos los valores.
451. En Francia y en España existe, merced a la teoría de la Iglesia [2], una ley reglamental que prohíbe al prestamista exigir más del 5 p. % en las transacciones civiles, y arriba del 6 p. % en las comerciales, siendo infamado con el dicterio de usura todo préstamo hecho a un tanto más alto que el llamado legal.
452. Esta ley es absurda, porque es, como hemos visto, contraria a la naturaleza de las cosas, porque favorece lo que debe impedir. Vamos a probarlo.
Muchos prestamistas, no queriendo exponerse a las penas de la ley ni prestar al tanto que ella señala por límite, y que conceptúan insuficiente, no alquilan sus capitales, con lo cual los usureros ejercen un verdadero monopolio, y se hacen pagar en razón de la poca competencia que encuentran en el mercado y de los riesgos que corren.
453. Pero, en este estado de cosas, la usura es todavía, justo es decirlo, útil a los prestameros o deudores. Pongamos un solo ejemplo: un comerciante contaba con 1,000 pesos para satisfacer un pagaré; esta suma no debe llegar a sus manos hasta algunos días después del vencimiento de su obligación; es evidente que el que acude en su auxilio, prestándosela y evitándole los gastos y el descrédito que le ocasionaría un protesto, le hace un servicio mayor que el que le rehúsa su capital, cualquiera que sea por lo demás la cuota del interés que le reclama el prestamista: al deudor es a quien le toca calcular si el sacrificio que se le exige vale más o menos que el que haría no tomando dinero a préstamo [3].
454. Pero, responden algunos, el usurero puede conocer la posición del deudor y abusar de ella. Desgraciadamente esto es muy cierto, y el usurero obra entonces como un hombre que, antes de salvar a otro que se estuviese ahogando, le hiciese prometerle una gran suma. Toda la cuestión estriba en averiguar si la ley impide esta rapiña, y la experiencia demuestra que no la impide. Algunos establecimientos del Gobierno, como por ejemplo, el Monte-Pío, ejercen la usura; los banqueros la ejercen también cuando toman una comisión y provechos a más del interés; los notarios y escribanos facilitan la usura en los contratos, y los particulares la practican entre sí. Lo repetimos: el único resultado que produce la ley es ahuyentar los capitales, abandonar el mercado a las malas artes y al saqueo de los más atrevidos, que practican la usura con tanta más desfachatez, cuanto son menos numerosos y están más expuestos a recibir el castigo que merecen; hay más, y es que hace extensiva cierta idea de vituperio a todas las clases de prestamistas, y ejerce de este modo una funesta influencia sobre todas las transacciones mercantiles. La libertad en los negocios, que traerá consigo los buenos efectos de la competencia, la instrucción de los trabajadores, que les permitirá descubrir el fraude, son hoy, como en todos tiempos, los mejores principios que puede consagrar la ley.
455. En suma, no hay usurero vituperable más que el que abusa de la irreflexión de un calavera o de la triste situación de un productor; y en este último caso ¡cuántos compradores son usureros, aprovechándose de los apuros de los vendedores!
456. Turgot legitima el oficio de prestamista a la semana, que consiste en prestar pequeñas sumas por pocos días, cobrando algunos cuartos, verbi gracia, por cada pieza de veinte reales. El interés debe ser alto en tal caso, porque se aventura el capital, y es legítimo, porque permite a una serie de revendedores realizar beneficios importantes, que serían imposibles con la rigidez de los prestamistas, que se contentan con un 5 por 100, pero que exigen hipotecas.
Bástanos haber indicado los principios; pero todo comerciante, todo capitalista, todo legislador debe profundizar este asunto y leer las excelentes Memorias de Turgot y de Bentham [4] sobre esta gravísima cuestión, que puede dar una muestra de los tristes resultados de los reglamentos en la jurisdicción de la riqueza.
- ↑ Esa preocupación, de que todavía quedan hondos rastros en nuestras máximas, nuestras leyes y nuestras costumbres, favorecía también las donaciones a las iglesias y conventos.
- ↑ Muchos eclesiásticos han impugnado esta doctrina, sobre la cual nunca ha faltado de una manera explícita la corte de Roma.
- ↑ No todos saben hacer este cálculo; así, algunos propietarios toman dinero al 5 y al 6 a más, para mejorar fincas que les reditúan 4, y aun 3 y 2. Esto consiste en la ignorancia general, y no es culpa del capitalista usurero que el empresario que le alquila su instrumento no sepa darse cuenta clara de los recursos de su industria.
- ↑ TURGOT. Véase Memoria sobre los préstamos de dinero. BENTHAM. Véase Defensa de la usura.