El príncipe (Sánchez Rojas tr.)/Capítulo II

CAPÍTULO II

DE LOS PRÍNCIPES HEREDITARIOS

No he de discurrir ahora sobre las repúblicas por haber disertado sobre ellas ampliamente en otro lugar[1]. Hablaré, pues, de los principados, y ateniéndome a la clasificación establecida, observaré cómo pueden gobemarse y conservarse.

Comenzaré diciendo que en los Estados hereditarios, acostumbrados de antiguo a la dinastía de sus príncipes, son mucho menores los inconvenientes para conservarlos que en los nuevos; basta sólo respetar la organización establecida por les antecesores y contemporizar con los acontecimientos, de suerte que si el príncipe tiene alguna habilidad, regirá siempre su Estado, salvo el caso de una extraordinaria y excesiva corriente de fuerza contraria que se lo impida; pero aun así desposeído, recobrará su Estado al primer quebranto de fortuna que padezca el usurpador. Ejemplo de ello es, en Italia, el duque de Ferrara, que aguantó los ataques de los venecianos en 1484, y del Papa Julio II en 1510, únicamente por su antigua soberanía en el ducado.

El príncipe hereditario tiene menos necesidad y motivo que el nuevo para vejar y molestar a sus súbditos; así, pues, debe ser amado por éstos, siendo natural y prudente que éstos le estimen si no se hace aborrecible por sus vicios. La antigüedad, la continuidad del dominio apagan los deseos y amortiguan los anhelos de la innovación, ya que toda mudanza labra los cimientos y marca los jalones para otros cambios.

  1. En los Discursos sobre la primera década de Tito Livio.