El contrato social (1819): Libro I - Capítulo VII

C A P I T U L OV I I.

Del Soberano.

Se ve por esta fórmula que el acto de asociacion incluie un empeño recíproco de parte del público para con los particulares, y que cada individuo contractando por decirlo así consigo mismo, se halla empeñado baxo dos respetos, es á saber: como miembro del Soberano hacia los particulares, y como miembro del Estado hacia el Soberano. Pero no se ha de aplicar aquella maxima de derecho civil, á saber que ninguno está obligado á los empeños que contrahe consigo mismo por que hay una grande diferencia entre obligarse consigo mismo, y obligarse para con un todo del que se hace parte.

Es necesario notar todavia que la deliberacion pública que puede obligar á todos los vasallos hacia el Soberano por causa de los dos diferentes respetos baxo los que es preciso considerarlos, no puede al contrario obligar al Soberano consigo mismo, y por consiguiente es contra la naturaleza del cuerpo político que el Soberano se imponga una ley que no puede violar. No pudiendo el considerarse mas que baxo un solo respeto, está entónces en el caso de un mero particular contractante consigo mismo; por donde se ve que no hay ni puede haber especie de ley fundamental obligatoria para este cuerpo del pueblo ni aun él mismo contrato social. Pero no por eso este cuerpo queda en la imposibilidad de empeñarse con otro en todo aquello que no derogue este contrato, por que en órden al extrangeno siempre queda como un ser simple ó como un individuo.

Mas el cuerpo político ó el Soberano no teniendo su existencia sino de la santidad del contrato, no se puede obligar ni aun hacia otro á nada que derogue su acto primitivo, ni tampoco enagenar alguna porcion de sí mismo, ni someterse á otro Soberano: violar el acto por él qual existe, seria aniquilarse, y lo que no es nada, nada produce.

Tan pronto como esta multitud está reunida en un cuerpo, no se puede ofender ninguno de sus miembros sin dañar el cuerpo entero, ni tampoco ofender el cuerpo sin que se resientan los miembros. Así que el deber y el interes obligan igualmente las dos partes contractantes á ayudarse mutuamente, y los mismos hombres deben procurar reunir todas quantas ventajas dependan de ellos.

No formándose el Soberano sino de los particulares que le componen, no hay ni puede haber interes contrario al de ellos, y por consiguiente el poder del Soberano no tiene necesidad de fiador para los vasallos, por que es imposible que el cuerpo quiera dañar todos sus miembros, y veremos despues que tampoco puede dañar á ninguno en particular. El Soberano por Soberano es siempre todo lo que debe ser; mas no así los vasallos hacia el Soberano al que á pesar del interes comun no corresponderian con sus empeños si él no hallaba medios que le asegurasen la fidelidad. En efecto: cada individuo puede como hombre tener una voluntad particular contraria ó no conforme á la voluntad general que tiene como Ciudadano. Su interes particular le puede hablar diferentemente que el interes común: su exîstencia absoluta y naturalmente dependiente le puede hacer mirar lo que debe á la causa comun como una contribucion gratuita cuya pérdida sera tanto ménos dañosa á los otros quanto el pago es oneroso para él, y mirando la persona moral que constituye el Estado como un Ente de razón por que no es un hombre, el gozaria los derechos de Ciudadano sin querer cumplir los deberes de vasallo, injusticia cuyo pregreso causaria la ruina del Estado.

Afin pues que el pacto social no sea un vano formulario, es preciso que incluya tácitamente este empeño que solo puede dar fuerza á los otros, esto es, que qualquiera que rehuse obedecer la voluntad general, sea obligado á ello por todo el cuerpo: lo que no significa otra cosa sino que se le forzará á ser libre por que la condicion con la que se da cada Ciudadano á la Patria, le asegura de toda dependencia personal: condicion que hace el artificio y juego de la máquina política, y la que solamente hace legítimos los empeños civiles que sin ella serian absurdos, tiránicos y sujetos á los más enormes abusos.