El contrato social (1819): Libro I - Capítulo V
C A P I T U L OV.
Que es necesario subir á una primera convención.
Quando yo concediera todo lo que hasta aquí llevo refutado, los fautores del Despotismo no estarían por eso mas adelantados. Siempre habrá mucha diferencia entre someter una grand multitud, y regir una Sociedad. Por que unos hombres esparcidos esten sucesivamente sujetos á uno solo en qualquier número que ellos puedan ser; yo no veo aquí mas que un Señor y unos esclavos; pero no veo un Pueblo y su Gefe. Esto es si se quiere una agregacion y no una asociacion por que aquí ni hay bien público ni cuerpo político. Este hombre aunque tuviera sujeta la mitad del Mundo, no es mas qué un particular. Su interes, separado del de los demas es siempre un interes privado. Si este mismo hombre llega á perecer, su imperio á su muerte queda esparcido y sin union, así como una encina se disuelve y se convierte en un monton de cenizas, despues que el fuego la ha consumido.
Un Pueblo, dice Grocio, puede entregarse á un Rey: según Grocio un pueblo es pueblo ántes de intregarse al Rey. Esta donacion misma es un acto civil, y supone una deliberación pública. Antes pues de exâminar el acto por el qual un Pueblo elige un Rey, sera conveniente exâminar el acto por el qual un Pueblo es Pueblo; por que este acto siendo necesariamente anterior al otro, es el verdadero fundamento de la Sociedad.
En efecto: ¿De donde provendrá á ménos que la eleccion no fuese unánime, la obligacion para el pequeño número de someterse al grande? ¿Y de donde ciento que quieren un Señor, tienen derecho de votar por diez que no le quieran? La ley misma de pluralidad de sufragios es un establecimiento de convencion y supone á lo menos una ves la unanimitad.