El contrato social (1819): Libro IV - Capítulo V

El contrato social de Jean-Jacques Rousseau
Libro IV - Capítulo V
C A P I T U L O V.

Del Tribunado.

Quando no se puede establecer una exacta proporcion entre las partes constitutivas del Estado, ó algunas causas indestructibles alteran sin cesar los respetos, entónces se instuye un Magistrado particular que no haga cuerpo con los otros, que coloque cada término en su respectiva relacion, y que haga una trabazon ó un medio término, ó sea entre el Príncipe y el Pueblo, ó sea entre el Príncipe y el Soberano, ó sea entre uno y otro á un mismo tiempo, si tal tez es necesario.

Este Cuerpo que yo llamaré Tribunado, es el conservador de las Leyes y del poder legislativo, y sirve tambien algunas veces para proteger al Soberano contra el Gobierno como hacian en Roma los Tribunos del Pueblo; y otras para sostener el Gobierno contra el Pueblo como en Venecia el Consejo de los diez; y enfin sirve tambien para mantener el equilibrio de una y otra parte como hacian los Eforos en Esparta.

El Tribunado no es una parte constitutiva de la Ciudad, y no debe tener alguna porcion ni del poder legislativo ni el executivo; pero por esto mismo es mayor el suyo, por que no pudiendo hacer nada, lo puede impedir todo, y el Tribunado es mas sagrado y reverenciado como Defensor de las Leyes, que el mismo Príncipe que las executa y el Soberano que las da. Esto se vio claramente en Roma quando estos fieros Patricios que despreciaban siempre el Pueblo entero, fuéron forzados á humillarse delante de un simple Oficial del Pueblo que no tenia ni auspicios ni jurisdiccion.

El Tribunado sabiamente templado es el mas firme apoyo de una buena Constitucion; pero por poca fuerza de sobra que tenga, lo destruye todo. En órden á su debilidad no le es natural: hasta que él sea alguna cosa, y nunca sea ménos que lo que es necesario. Degenera en tiranía quando usurpa el poder executivo del que no es mas que moderador, y quando quiere dispensar las leyes que solo debe proteger. El enorme poder de los Eforos que existió sin peligro, miéntras que Esparta conservó sus costumbres, aceleró su corrupcion comenzada. La sangre de Agis degollado por estos tiranos, fué vengada por su sucesor: el crímen y el castigo de los Eforos apresuráron igualmente la pérdida de la República, y despues de Cleomene, Esparta no fué nada. Roma pereció tambien por lo mismo: el poder, excesivo de los Tribunos usurpado por grados, sirvio enfin con la ayuda de las leyes hechas en favor de la libertad, de salva guardia á los Emperadores que la destruyeron.

Por lo tocante al Consejo de los diez de Venecia, es un Tribunal de sangre, horrible igualmente á los Patricios que al Pueblo, y que léjos de proteger altamente las leyes, no ha servido despues de su envilecimiento sino para condenar á qualquiera sin que pueda llegar á percibirlo. El Tribunado se debilita como el Gobierno por la multiplicacion de sus miembros. Quando los Tribunos del Pueblo Romano en número de dos al principio, y cinco posteriormente quisiéron doblar este número, el Senado se lo dexó hacer, bien seguro de contener los unos por los otros, lo que vino al cabo á suceder.

El mejor medio de prevenir las usurpaciones de un tan formidable cuerpo (medio del que hasta ahora no se ha valido ningun Gobierno) seria no hacer este cuerpo permanente y arreglar algunos intervalos durante los quales quedara suprimido. Pero estos intervalos que no deben ser demasiado grandes para dexar lugar de que se establezcan los abusos, pueden estar fixados por la ley, de manera que sea fácil tambien el poderlos abreviar en las necesidades por Comisiones extraordinarias.

Este medio me parece sin inconvenientes, por que como ya he dicho el Tribunado no haciendo parte de la Constitucion, puede ser suprimida sin detrimento de ella, y por otro lado es un medio que me parece eficaz, por que un Magistrado nuevamente restablecido no se funda sobre el poder que tenia su predecesor, sino tan solo sobre él que le da la ley.