El contrato social (1819): Libro II - Capítulo XI

El contrato social de Jean-Jacques Rousseau
Libro II - Capítulo XI
C A P I T U L O X I.

De los diversas sistemas de Legislacion.

Si se inquiere en que consiste precisamente el mayor bien de todos que debe ser el fin de todo sistema de legislacion, se hallará que está reducido á estos dos objetos principales, libertad é igualdad: la libertad por que toda independencia particular es otra tanta fuerza quitada al cuerpo del Estado: y la igualdad por que la libertad no puede subsistir sin ella.

Yo ya he dicho lo que es la libertad civil. En órden á la igualdad, no se ha de entender por esta palabra que los grados de poder y de riqueza sean absolutamente los mismos; pero en quanto á la potencia, yo entiendo que ella debe estar exenta de violencia, y no se exerza jamas sino en virtud del grado y de las leyes; y en quanto á la riqueza que ningun Ciudadano sea harto opulento para poder comprar á otro, ni ninguno tan pobre que se pueda ver precisado á venderse[1]. Todo lo qual supone de parte de los grandes moderacion de bienes y de crédito, y de parte de los pequeños moderacion de avaricia y codicia.

Esta igualdad, se dice, es una quimera de especulacion que no puede existir en la práctica. Mas si el abuso es inevitable, se sigue que por eso no se deba siquiera arreglar? Precisamente por que la fuerza de las cosas camina siempre á destruir la igualdad, por lo mismo la fuerza de la legislacion debe procurar mantenerla.

Mas estos objetos generales de toda buena institucion deben ser modificados en cada pais por el respeto que nace tanto de la situacion local como del carácter de los habitantes: y sobre estas relaciones es necesario señalar á cada Pueblo un sistema particular de institucion que sea el mejor, no quizas en sí mismo, pero sí para el Estado á que se destina. Por exemplo: ¿el terreno es ingrato ó estéril, ó el Pais harto limitado para los habitantes? Poneos del lado de la industria y de las Artes: cambiad estas producciones por los géneros que os faltan. Al contrario, ¿ocupais ricos llanos y fértiles campiñas? Estais escasos de moradores en un buen terreno? Dad todos los cuidados á la Agricultura que multiplica los hombres; arrinconad las Artes que no harian sino acabar de despoblar el Pais, juntando en algunos pontos del territorio los pocos habitantes que hay en él[2]. ¿Ocupais riberas extendidas y cómodas? Cubrid la mar de Navíos, cultivad el Comercio y Navegación, y así lograréis una existencia brillante. La mar no baña en vuestras costas sino riscos y peñascos inacesibles? Permaneced bárbaros y sin relacion que así viviréis mas tranquilos, mejor puede ser, y seguramente mas dichosos; en una palabra: ademas de las máximas comunes á todos, cada Pueblo encluye ó encierra en sí alguna causa que las ordena de una manera particular, y hace su legislacion propia para el solo. Así es que los Hebreos y recientemente los Arabes han tenido por principal objeto la Religion: Los Atenienses las letras; Cartago y Tyro el Comercio; Rhodas la marina; Esparta la guerra y Roma la virtud. El Autor del Espíritu de las leyes ha demostrado con un montón de exemplos el arte por el qual dirige el Legislador la institucion hacia cada uno de estos objetos.

Lo que hace la Constitucion de un Estado verdaderamente sólida y durable, es quando las conveniencias estan de tal modo observadas que las relaciones naturales y las leyes caen siempre de concierto sobre los mismos puntos, y quando estas no hacen, por decirlo así, sino asegurar, acompañar y rectificar las otras. Mas si el Legislador engañandose en su objeto, toma un principio diferente del que nace de la naturaleza de las cosas, y el uno camina á la servidumbre, y el otro á la libertad; el uno á las riquezas, el otro á la poblacion; el uno á la paz, el otro las conquistas; se verá debilitar las leyes insensiblemente y alterarse la Constitucion, y el Estado no dexará de agitarse hasta que sea destruido ó mudado, y vuelva otra vez á tomar su Imperio la invincible naturaleza.


  1. ¿Quereis dar al Estado consistencia? Acercad el grado extremo quanto sea posible. No sufrais ni gentes opulentas ni mendigos. Estos dos estados, naturalmente inseparables son igualmente funestos al bien común: del uno salen los factores de la tiranía, y del otro los tiranos, y siempre entre ellos se hace tráfico de la libertad pública: el uno la vende, y el otro la compra.
  2. Un ramo de comercio exterior, dice el M. d'Argenson, no reparte apenas sino una falsa utilidad para el Reyno en general: él puede enrriquecer algunos particulares y alguna otra Ciudad; pero la Nacion entera no gasta nada, y el Pueblo no está mejor por eso.