El contrato social (1819): Libro III - Capítulo XII

El contrato social de Jean-Jacques Rousseau
Libro III - Capítulo XII
C A P I T U L O X I I.

Como se mantiene la autoridad soberana.

No teniendo otra fuerza el Soberano sino el poder legislativo, no puede obrar mas que por las leyes, y no siendo estar sino actos auténticos de la voluntad general, el Soberano no podria obrar sino quando el Pueblo esté junto. ¡Junto el Pueblo! se dirá. ¡Que quimera! A la verdad que hoy dia lo es, pero no lo era dos mil años hace, y ¿acaso los hombres han mudado de naturaleza?

Los límites de lo posible en las cosas morales son mas grandes, que lo que pensamos: nuestras debilidades, nuestros vicios, nuestras preocupaciones son las que los estrechan. Las almas baxas no creen á los grandes hombres; los viles esclavos se rien con ayre burlesco de la palabra libertad.

Por lo que se ha hecho, consideremos lo que se puede hacer. Y sin hablar de las antiguas Repúblicas de la Grecia, la República Romana era, segun pienso, un grande Estado, y Roma una numerosa Ciudad. El último censo sacó en Roma quatro cientos mil Ciudadanos en estado de tomar las armas, y la última numeracion del Imperio consistia en 4 millones de Ciudadanos sin contar los vasallos, Extrangeros, mugeres, niños y esclavos.

¡Que dificultad no se imagina para juntar freqüentemente el Pueblo inmenso de esta Capital; y de sus contornos! Con todo pocas semanas se pasaban sin que se juntara el Pueblo Romano, y esto muchas veces: no solamente exercia los derechos de la Soberanía sino tambien una parte del Gobierno, por que trataba ciertos negocios, jusgaba de ciertas causas, y todo el Pueblo, era en la plaza pública Ciudadano y magistrado.

Revolviendo á los primeros tiempos de las Naciones, se hallará que la mayor parte de los antiguos Gobiernos aun los mismos monárquicos como los Macedonios y Francos tenian estos Consejos. Como quiera que sea, este solo hecho incontrastable responde á todas las dificultades. De lo existente á lo posible me parece buena conseqüencia.