El contrato social: Libro Tercero: Capítulo XVIII

CAPÍTULO XVIII.
Medio para prevenir las usurpaciones del gobierno.
De estas aclaraciones resulta, en confirmacion del capítulo XVI, que el acto de institucion del gobierno no es un contrato, sino una ley; que los depositarios del poder ejecutivo no son los señores del pueblo, sino sus oficiales; que este puede nombrarlos y destituirlos cuando le acomode; que no se trata de que ellos contraten, sino de que obedezcan; y que encargándose de las funciones que el estado les impone, no hacen mas que cumplir con los deberes de ciudadanos, sin tener en manera alguna el derecho de disputar sobre las condiciones.

Segun esto, cuando el pueblo instituye un gobierno hereditario, bien sea monárquico en una familia, bien sea aristocrático en una clase de ciudadanos, no se entiende que se haya obligado; sino que da una forma provisional á la administracion, hasta que le acomode mandar otra cosa.

Verdad es que estos cambios siempre son peligrosos, y que jamás se debe mudar el gobierno establecido, sino cuando llega á ser incompatible con el bien público: pero esta circunspeccion es una máxima de política, y no una regla de derecho; y el estado no está mas obligado á dejar la autoridad civil á sus gefes, que la autoridad militar á sus generales.

Tambien es cierto que en semejante caso nunca estará de mas todo el cuidado que se ponga en observar todas las formalidades que se requieren para distinguir un acto regular y legítimo de un tumulto sedicioso, y la voluntad de todo un pueblo de los clamores de una faccion. En estos lances sobre todo es cuando no se debe dar á los casos odiosos mas de lo que no se les puede negar en todo el rigor del derecho; y tambien es de esta obligacion de la que saca el príncipe una ventaja muy grande para conservar su poder á pesar del pueblo, sin que pueda decirse que lo haya usurpado: pues haciendo ver que no hace mas que usar de sus derechos, le es muy fácil estenderlos é impedir bajo el pretesto de la pública tranquilidad, las asambleas destinadas á restablecer el buen orden; de modo que se prevale de un silencio que no deja romper ó de las irregularidades que hace cometer, para suponer en favor suyo el consentimiento de aquellos á quienes hace callar el temor, y para castigar á los que se atreven á hablar. No de otra suerte los decemviros, elejidos primeramente para un año y continuados despues para otro, intentaron perpetuar su poder no permitiendo que se juntaran los comicios; y por este medio tan fácil, todos los gobiernos del mundo, una vez revestidos de la fuerza pública, usurpan tarde ó temprano la autoridad soberana.

Las asambleas periódicas de que he hablado antes, son las mas á propósito para evitar ó diferir esta desgracia, sobre todo cuando no hay necesidad de que sean convocadas formalmente, porque en tal caso no puede el príncipe impedirlas sin declararse abiertamente infractor de las leyes y enemigo del estado.

La abertura de estas asambleas, que solo tienen por objeto la conservacion del pacto social, debe hacerse siempre por dos proposiciones, que no se puedan suprimir jamás, y que pasen á votarse por separado.

La primera: Si quiere el soberano conservar la actual forma de gobierno.

La segunda: Si quiere el pueblo dejar la administracion del gobierno á los que en la actualidad están encargados de ella.

Doy aqui por supuesto lo que creo haber demostrado; á saber, que no hay en el estado ninguna ley fundamental que no pueda revocarse, aunque sea el mismo pacto social; porque si todos los ciudadanos se juntasen para romper este pacto de comun acuerdo, no se puede dudar que estaria legítimamente roto. Grocio piensa ademas que cada uno puede renunciar al estado de que es miembro, y recobrar su libertad natural y sus bienes, saliéndose del pais [1]. Seria pues muy absurdo que no pudiesen todos los ciudadanos reunidos lo que cada uno de ellos puede separadamente.

  1. Con tal que no se haga para eludir el deber y dispensarse de servir á la patria en el instante que esta necesita de nosotros. La huida seria en estos casos criminal y digna de castigo; ya no seria una retirada, sino una desercion.