El Tratado de la Pintura: 330
§ CCCXXV.Editar
De las ciudades y demás edificios vistos por parte de tarde, ó por la mañana con niebla.En los edificios vistos á larga distancia por la mañana ó por la tarde con niebla ó aire muy grueso solo se percibe la claridad de las partes iluminadas por el sol, hácia el horizonte, y las demás partes que no las ve el sol, quedan del color de una oscuridad mediana ó niebla.