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11 (Sabado) editar

Semanario de Santa Fe editar

 

Dedicado a las Ciencias, Literaturas, Agricultura, noticias recientes de los Estados Unidos y a los generales de los mismisatos Ejercitos.

"Merinos pero no nos Mendihos."

Tome I.] Por Hovey y Davies. [No. 18

General Price,

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Mensage del Gobernador editar

 

Mensage del Gobernador, Entregado a Senado y Cámara de Representantes, Santa Fe N.M., Diciembre 6 de 1847.

Señores del Consejo Legislativo y de la Cámara de Representantes:

Al reunirce V.V. por la primera vez, como un Cuerpo Legislativo por la eleccion libre e expectances del Pueblo, uno de mis deveres prescripto por la Constitución y las Leyes que nos han regido desde el año pasado, es el de informar la Asamblea General del estado del país, y de recomendar las medidas que se consideren necesarias para el Gobierno Interno del Territorio.

Es propio que al reunirnos asi por la primera vez para ejercer las funciones de un Gobierno Libre, tributemos al Ser Supremo nuestras sinceras gracias por la prospera abundancia con que nos ha veneficiado en todos las productos de nuestra agrícultura, y por la salud acostumbrada del Pueblo; pero más especialmente nos corresponde ser reconocidos al todopoderoso por el inestimable don que nos dispenza de que mientras las dos Naciones de que componemos una parte estaran empeñadas en una guerra desgraciada y sangrienta, podemos nos otros proseguir pacificamente nuestras ocupaciones aconstumbradas, y agercer las vocaciones que sólo conducen al bienestar. Siento no congratular a V.V. con la cesacion de ostilidades entre los Estados Unidos y Méjico. El restablecimiento de la paz tan apotecible por todos motivos es muy de desear para nosotros, pues que ejercerá un influjo importante en nuestra bien estar y felicidad.

Viniendo V.V. de todas las partes del Territorio, podran V.V. hablar y juzgar con pleno conocimiento del efecto de nuestro nuevo Código de Leyes, comparando estas con las Leyes y la administracion de justicia que antes regian el pais; de apreciar el modo en que los orimenes han sido castigados, la propiedad protejida, y los contratos entre particulares hechos efectivos, y de calificar la participación general que cada Ciudadano geza en la ejecución de las Leyes en todo el País, no obstante que la anómala situación en que se halla nuestro Territorio actualmente, necesariamente presente al ejercer nuestros derechos Civiles, por estar el País bajo una ocupacion militar, algunos inconbenientes al amplio gose de nuestros privilegios.

En el curso de sus deliberaciones hallaran V.V. que son necesarias muchas alteraciones y reformas a nuestro actual Codigo de Leyes. Estas estan fundades en la Ley comun, y amoldadas a las de los barios Estados que componen la Unión Norte Americana, las cuales sentedas de una Organización Republicana, que han resistido más larga prueba que las do ningun otro gobierno de este continente; y que siempre han asegurado a sus Ciudadanos la tranquilidad interior, su felicidad, y su abundancia. El rápido aumento y prosperidad de esos Estados, su esension de revoluciones y disenciones internas, la estrita protección que dan a las personas y propriedades de sus Ciudadanos, todo nos incita a imitar su ejemplo en cuanto podamos para hacernos de un Código de Leyes, y asegurarnos de una Administracion de Justicia segun modelos que han producido resultados favorables y de tan prolongada experiencia. Seria combeniente que se hicieran algunas observaciones a la Ley que arregia las diferentes Cortes y sus jurisdicciónes, pero mas particularmente con respecto a las de les Prefectos. Les recomiendo respetuosamente que los funciones y los deveres de los Prefectos sean definidas con precisión, y que el modo de despechar los asuntos en esas Cortes sean decignados mas particularmente. Que se prescriba el modo de apelar de las diciciones de los Alcaldes a los Prefectos y de los Prefectos a las Cortes de Circuito. Que las cuentas de los Prefectos on sus orogaciones de los fondos de los Condados, estén sugetas a la inspección de los Grandes Jurados oa la de algún otro tribunal competente; y que se les impongan castigos por todas las infracciones de sus deveres en sus funciones sobre legal querella, o propia representación de los Grandes Jurados de sus respectivos Condados.

Tambien seria combeniente que la legislatura arregle de algun modo la ley de hipotecas, y la de hipotecas egecucion aparejada; la ecsistencia de estos Documentos que empenan ciertas propiedades para la seguridad de deudas; son en la actualidad sabidos de solo dos o tres individuos interesados, dejando asi una oportunidad y aliciente para frandar otros que acaso inoran de las anteriores obligaciónes e hipotecas sobre la propriedad; sujiero pues que se decrete una Ley que requiera que las obligaciones de esta clase sean enrrejistradas para que asi sean savidas de cuantos sean interesados. Un despacho para este obgeto pudiera establecerse cada Condado unido a las demas funciones de los escribanos de los Prefectos.

En consideracion a los dos asuntos últimamente nombrados, parese necesario que la Legislatura senale hasta donde las Leyes que rejian bajo el Gobierno Mejicano respecto de ellos, rijen y son válidas ahora. Y mas sugiero que la legislatura esprese más plenamente de lo que lo esta en el código del Gral. Kearny cuales de las Leyes que rejian bajo el Gobierne Mejicano, deban consideracion válidas y obligatorias ante nuestras Cortes.

Los Yndios de los Pueblos de este Territorio paresen necesitar alguna legislación: este Yndios viven en poblaciones o colecciones separadas y distintas de las de los otros habitantes del país. Ellos cultivan sus tierras y gozan de sus propiedades en común, y aunque ahora tienen todos los derechos y privilejios que los otros ciudadanos; su peculiar modo de vivir y costumbres de mucho tiempo ha establecidas, parece necesitar una legislación algo diferente que la de la demas población del país. Los antiguos decretos Españoles, muchos de los cuales rijen todavia, los considera ban con especial favor, y eran intendados para protejer sus derechos como si fueran menores; pero hombres ambiciosos y de influencia los han defraudado en muchos ocasiones, de las tierras correspondientes a sus Pueblos, por lo que sujerire se concidere si los intereses de los Yndios no necesitaran de algun acto lejislativo; si no sería combeniente conferirleslos derechos de casi ayuntamientos para que asi puedan poner propiamente sus quejas, y también defenderce de los abances de otros. Se les devedar toda oportunidad por medio de la estrieta proteccion de sus derechos, para hacer agrículores pacificos y ciudadanos instruidos. La combeniencia y la humanidad aconcejan por tgualmente este curro.

Se me han presentado muchas quejas con respecto a la jurisdiccion de los cementerios de las villas y poblaciones del Territorio. Algunas se quejan de que aunque la propiedades del común, los sacerdotes quieren gobernarlos enteramente, y que muchas veces ecsijen crecidas sumas de los pobres por el privilegio de enterrar sus parientes en ellos: esta requiere de V.V. alguna legislación. Me parecíera combeniente que las villas y poblaciones arbitraran y gobernaran sus cementerios; que se les permitiera el goce de este derecho en común, y que cada individuo tubiera que pagar un tante, lo que se considere suficiente para conserbar el terreno cercado y en buena estado, y que los resos y ceremonias religiosas para los defuntos, sean cosa enteramente seperada y aparte a la voluntad de los parientes y amigos del difunto. Yo percivo, que el nuevo código de Leyes que acrualmente nos rijen, este callado sobre estos obgetos, y que no se puede deducir de ;as Leyes, en qué relación estan en la actualidad el pueblo con sus sacerdotes y ministros. La protección y estimulo a la practica de una religión pura y Santa es siempre apetecida de todos los gobiernos y de todos los pueblos, pero el definir hasta donde deva esta ser enlazada con los asuntos del Gobierno civil, y qué clase de protección deva recivir por decretos legislativos, lo dejo a la determinacion de la sabiduria y templadas discusiones de V.V.

La ciudad de Santa Fe y algunas de las principales poblaciones del este Territorio, gozaron anteriormente el privilegio de tener ayuntamientos, los cuales tenian su cargo los asuntos y polisia particular de sus respectivas poblaciones segun lo acordaban en sus secciones. Esta ley en la actualidad es ley muerta o esta abolida: varias poblaciones y especialmente la ciudad de Santa Fe pose en propiedades y tierras; y tienen intereses separados y distintos de los de sus respectivos condados: Estos intereses han sido administrados por los Prefectos de los Condados: no se, si con provecho de los interesados por no ser de mi incumbencia investigar ni determinar sobre estos particulares. Esta administracion de los Prefectos es cuando tienes suseptibles de incombenientes y de abusos, y por lo mismo recomiendo que se restablescan los Ayuntamientos, fijando el número de Ciudadanos que los hayan de componer y que sean elejidos por, y entre ellos mismos con un presidente que esta autorizado para ejercer los mismos deveres y faculdades que los Alcaldes.

Por los estatutos que nos rijen, el número de Alcaldes en cada condado no puede exceder de cuatro, y hay condados tan estensos, y no se pueden distribuir en ellos cuatro Alcaldes que barten para la administración de justicia y el arreglo de las pequeñas disputas wb la procsimidad combeniente de todos las poblaciones y ranchos; resultando de esto muchos incombenientes a los havitantes precisandolas a caminar grandes distancias sin necesidad para el arreglo de sus pequenos litigios. Como estos destinos no son asalariado y que su sola recompenses consiste en los derechos de arancel y los costos de la pleitos, los recomendare que el número de Alcaldes se aumentado a supongamos, que no escedan de siete en cada condado, y que sean menos en los condados en que la combeniencia de los havitantes no los requieran.

Durante el pasado y presente año ha habido invaciones de gentiles en este Territorio, particularmente en el Río Abajo por la tribu de Yndios Nabajoes. Esta tribu hostil y rapaz, ha hecho muchas veses la paz, pero sólo para su propria combeniencia de momento, y siempre han quebrantado sus mas solemnes promesas sin ninguna causa de provocación de parte de los havitantes de este Territorio, considerandose casi absolutamente seguros de todo ataque en los refugios de sus sierras, por los obstaculos casi insuperables para que los hallen las tropas que vayan a su tierra; ellos se han alrevido a venir entre las poblaciones, y antes que pudiera reunirce una fuerza para oponerseles, han podido muchas veces cometer males conciderables en esa parte del Territorio, arreando grandes tropos de ganado mayor y menor; y algunas veces matando a los havitantes que procuraban defender su propriedad. Es muy de desear que se designe alguna organización para poder resistir estas invaciones, mientras que el Gobierno general puede obrar sobre este particular, y haga cesar la audacia de estos Yndios imponiendoles prontos y severas castigas.

No puede concluir esta comunicación sin