El Monitor Araucano/Tomo I/005

Despertad la alta gloria Del araucano nombre La fama y el renombre De esfuerzo y de virtud. Huirá despavorida Esa tropa indecente, Si levantáis la frente, Nobles hijos del Sud.

En la ciudad de Santiago en 13 de Abril de 1813, hallándose el Senado en la sala de sus acuerdos, y teniendo a la vista el parte dado por el Poder Ejecutivo en que se avisa la vacante de dos señores vocales por comisiones particulares y enfermedades, y la ausencia que acaba de verificar. el Excmo. señor Presidente en turno destinado al ejercito del Sud, y teniendo en consideración a que la ausencia y enfermedades de algunos de los senadores no permiten que pasando a subrogarse en el Cuerpo Ejecutivo los que actualmente concurren al Senado, pueda esta magistratura completar el número constitucional que se exige para los graves negocios de su inspección; después de un maduro acuerdo, y usando de las facultades que le conceden los artículos 8 y 26 del Reglamento provisorio para alterar o modificar sus disposiciones, principalmente en los casos de importar a la salud de la Patria amenazada, resolvieron de unánime consentimiento, y con previa intervención del Poder Ejecutivo que en lugar de los dichos señores que sucesivamente han sido comisionados, y que por la naturaleza de sus destinos, especialmente los señores Prado y Portales no podrán volver en algún tiempo a ocupar sus plazas, pasen a subrogarles los beneméritos ciudadanos don José Miguel Infante, el Comandante del cuerpo cívico don Agustín Eyzaguirre y durante la ausencia del Excmo. señor Presidente en turno le subrogue el doctor don Francisco Pérez, subdecano del Tribunal de Apelaciones; previniéndose igualmente que las substituciones interinas anteriores a la fecha de esta acta, que se han verificado en el Gobierno han sido con previa anuencia del Senado: El Poder Ejecutivo cuidara del cumplimiento de esta providencia, y de hacerla notoria a las corporaciones y Cuerpos Militares, imprimiéndose también y publicándose por bando. -Camilo Henríquez - Juan Egaña - Francisco Ruiz Tagle - Joaquín de Echeverría.

"El Rey y por su cautiverio la Junta Representativa de la Soberanía en Chile, etc.". Decreto de la Junta, sin fecha, ordenando la retención de los caudales y bienes pertenecientes a personas que residan en lugares ocupados por las armas reales.

Cuando este pueblo lleno de generosidad, honradez y moderación descansaba en la rectitud de sus principios, en los establecimientos mas sagrados del derecho de gentes, y en las íntimas relaciones con el Virrey de Lima, surtiendo los puertos de aquellas provincias de todos los artículos mas necesarios a la vida, sin antecedente alguno, sin la menor reconvención, en medio de nuestra íntima amistad, y contra las instituciones respetadas aun entre las naciones mas bárbaras, invade estas costas una expedición de piratas ordenada por aquel virrey, y empieza su guerra cometiendo las mayores crueldades. Este proceder mejor que ningún otro, descubre el carácter de nuestros enemigos, horroriza a todo el mundo, y merecerá el primer lugar en la historia de las atrocidades de los tiranos americanos. Es de esperar que los demás procedimientos corresponderán a estos principios y que una multitud de individuos y propiedades chilenas que bajo el seguro de la amistad se hallan en las provincias que manda el virrey de Lima, sean apresadas y confiscadas. En esta virtud, y para tener este Gobierno unas prendas que garantiendo cualesquiera resulta, sirvan de indemnización de los perjuicios que nos causan, ordena por la presente que toda persona residente en el reino de Chile que mantenga en su poder caudales pertenecientes a habitantes de Lima o cualquiera de los lugares que están bajo de la jurisdicción de su virrey, den aviso inmediatamente al Gobierno en la capital, y en las provincias a los jefes respectivos, en inteligencia que otorgando los consignatarios fianzas suficientes mantendrán en su poder siempre el dinero, y efectos que denuncien en clase de depósito hasta tanto que el Gobierno les de el mismo destino que diere el virrey a las propiedades chilenas. Cualesquiera ocultación será castigada con una multa doble de la suma que ocultare, o con pena de estrañamiento en caso de no tener bienes el ocultador, y al que denunciase se le adjudicara en premio la tercia parte, justificado que sea el denuncio. Ciudadanos, a esta medida nos obligan nuestros tiranos, aunque es cierto que su injusticia jamás puede hacernos prescindir de nuestra moderación; para que llegue a noticia de todos publíquese en las esquinas de la plaza y calles publicas de esta capital. Imprimase, circúlese a las provincias con testimonio de este auto y fíjese en los lugares públicos. - Pérez - Infante - Egaña, secretario.


Cuando este pueblo lleno de generosidad, honradez y moderación descansaba en la rectitud de sus principios, en los establecimientos mas sagrados del derecho de gentes, y en las íntimas relaciones con el Virrey de Lima, surtiendo los puertos de aquellas provincias de todos los artículos mas necesarios a la vida, sin antecedente alguno, sin la menor reconvención, en medio de nuestra íntima amistad, y contra las instituciones respetadas aun entre las naciones mas bárbaras, invade estas costas una expedición de piratas ordenada por aquel virrey, y empieza su guerra cometiendo las mayores crueldades. Este proceder mejor que ningún otro, descubre el carácter de nuestros enemigos, horroriza a todo el mundo, y merecerá el primer lugar en la historia de las atrocidades de los tiranos americanos. Es de esperar que los demás procedimientos corresponderán a estos principios y que una multitud de individuos y propiedades chilenas que bajo el seguro de la amistad se hallan en las provincias que manda el virrey de Lima, sean apresadas y confiscadas. En esta virtud, y para tener este Gobierno unas prendas que garantiendo cualesquiera resulta, sirvan de indemnización de los perjuicios que nos causan, ordena por la presente que toda persona residente en el reino de Chile que mantenga en su poder caudales pertenecientes a habitantes de Lima o cualquiera de los lugares que están bajo de la jurisdicción de su virrey, den aviso inmediatamente al Gobierno en la capital, y en las provincias a los jefes respectivos, en inteligencia que otorgando los consignatarios fianzas suficientes mantendrán en su poder siempre el dinero, y efectos que denuncien en clase de depósito hasta tanto que el Gobierno les de el mismo destino que diere el virrey a las propiedades chilenas. Cualesquiera ocultación será castigada con una multa doble de la suma que ocultare, o con pena de estrañamiento en caso de no tener bienes el ocultador, y al que denunciase se le adjudicara en premio la tercia parte, justificado que sea el denuncio. Ciudadanos, a esta medida nos obligan nuestros tiranos, aunque es cierto que su injusticia jamás puede hacernos prescindir de nuestra moderación; para que llegue a noticia de todos publíquese en las esquinas de la plaza y calles publicas de esta capital. Imprimase, circúlese a las provincias con testimonio de este auto y fíjese en los lugares públicos. - Pérez - Infante - Egaña, secretario.


Al oficio de US., fecha de ayer, en que incluye las listas de los cuarteles de la ciudad, y sujetos que deben desempeñar el cargo de inspectores de Policía, ha decretado hoy esta junta lo que sigue:

«Vistas las listas que manifiestan los inspectores de barrios, nombrados por el ilustre Cabildo, se aprueban; y para que el reglamento de alta policía y seguridad publica tenga su debido efecto en toda la extensión y capítulos que comprende, se nombra juez mayor, con todas las facultades, privilegios y excepciones que allí se puntualizan, al coronel graduado don Martín Calvo de Encalada, de cuyo celo patriótico se promete este Gobierno la aceptación y mejor desempeño de este delicado y honroso cargo; y para Prefectos de los cuatro cuarteles generales en que esta dividida la ciudad, al Dr. don Juan Francisco León de la Barra, para el primero; al comandante don Antonio Hermida, para el segundo; al señor conde de Quinta Alegre, para el tercero; y a don Francisco Javier de Errázuriz, para el cuarto; por concurrir en estos sujetos las mismas calidades y circunstancias que exigen sus dignos empleos, y en atención a que dos de los inspectores de barrios, nombrados por el ilustre Cabildo, se han elegido Prefectos, repondrán otros y pasaran prontamente aviso a todos para que ocurran a recibirse en la forma ordinaria, ínterin se les expiden los correspondientes títulos, y así se hará por Secretaría con el juez mayor y Prefectos, para que cuanto antes pongan en use y ejercicio las funciones de sus ministerios, y descanse el Gobierno en su celo y justificación las atenciones respectivas, para dedicar todas las suyas a redimir la patria de sus principales conflictos; y así se les conteste, incluyendo copia de este auto. - Carrera - Pérez - Infante.»


Doña Agustina Rojas diez soldados, 10

Don Manuel Barros cincuenta quintales de charqui.

Don Francisco Borja Andía y Varela, ofrece mantener tres soldados de infantería durante la expedición, 3

Dr. don Miguel Eduardo Baquedano ofrece ocho soldados de infantería durante la expedición; igualmente las prorratas que se ofrezcan de cabalgaduras de su hacienda de Colchagua, 8

Total 21 soldados

Los soldados anteriores 209

Total 230 soldados

Dr. don Joaquín Sánchez de Dueñas adelantó 1.771 pesos 7 y ½ reales. Censo que debe pagar al ramo de temporalidades por el principal que carga sobre sus haciendas; donó doce caballos para las tropas, dos fusiles de su dominio, y obligándose a pagar, durante todo el movimiento hostil, dos soldados de su peculio; socorrió con seis reses al regimiento de Quillota y mandó personalmente a su hijo don Francisco Javier, para que a éste se le ocupase en el destino que el Gobierno le contemplase útil.

Los empleados de la Dirección de Tabacos, cada uno ha expuesto voluntaria y libremente contribuir al donativo siguiente:

El Tesorero General de la Renta, don Juan Francisco de Cifuente, completa sobre el descuento, o contribución mensual que hacía, hasta la cantidad de 32 pesos que dejara en la casa mensualmente.

El Oficial mayor contador suplente completara hasta 11 pesos mensuales.

El Director completará sobre la suma que contribuye, hasta 40 pesos al mes, que igualmente dejará en la propia Tesorería.

Don Ignacio de Silva aumenta su contribución hasta la suma de 12 pesos mensuales.

Don José Antonio Castro ofrece 2 pesos al mes.

Don Casimiro Carranza igual cantidad.