El Constitucional/Tomo 3/Número 21
Republica del Salvador
Tomo 3. Num. 34.
Aviso
editar"EL CONSTITUCIONAL" se publicará una ó dos veces por semana.
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Números sueltos un real.
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Sumario
editarConferencia monetaria internacional.
Seccion Oficial
editarCámaras Legislativas
editarEl Presidente de la República del Salvador, á sus habitantes, sabed: que la Asamblea general ha decretado lo que sigue:
La Cámara de Diputados de la República del Salvador,
1º Que la policía rural se halla notablemente descuidada, á causa de que los actuales inspectores ejercen sus funciones en el interior de las poblaciones, donde la existencia de otras autoridades los hace innecesarios ó de poca utilidad.
2º Que por este motivo se multiplican considerablemente los delitos de todo género en las haciendas, caseríos y despoblados, ha tenido á bien decretar y
Art. 1º—Se establece un Juez de policía rural para cada uno de los Distritos electorales en que está dividido el territorio de la República.
Art. 2º—La manera de nombrar estos funcionarios y sus atribuciones serán reglamentadas por el SUpremo Poder Ejecutivo, conforme á lo prescrito en la ley 5ª título 4º libro 4º de la Recopilación patria.
Art. 3º—Los Jueces de policía serán dotados del tesoro público en proporcion á la estension del Distrito que tenga que recorrer, y acompañados de una escolta que obre bajo sus órdenes y les auxilíe en sus operaciones; pudiendo estos funcionarios, allanar, de comun acuerdo, sus respectivos territorios.
Dado en San Salvador, en el salon de sesiones de la Cámara de Diputados, á 4 de Febrero de 1868.—A la Cámara de Senadores.—Ireneo Chacon, Diputado Presidente.—Manuel Ayala, Diputado Secretario.—Samuel Martinez, Diputado Secretario.
Cámara de Senadores: San Salvador, Febrero 5 de 1868.—Al Poder Ejecutivo.—Roman Montoya, Senador Presidente.—Mariano Fernandez, Senador Secretario.—José Antonio Peña, Senador Secretario.
Casa de Gobierno: San Salvador, Febrero 5 de 1868.—Por tanto: Ejecútese.
Francisco Dueñas.
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Tribunal de cuentas
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