El Constitucional/Tomo 2/Número 19

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 REPUBLICA DEL SALVADOR. AMERICA CENTRAL.


EL CONSTITUCIONAL.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO.


🙘TOMO 2.🙚🙘NUM. 19.🙚 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE FEBRERO DE 1866.


Aviso editar

AVISO.

"EL CONSTITUCIONAL" se publicará una vez por semana.

Se admiten suscriciones á OCHO REALES adelantados cada doce números.

Números sueltos un real.

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Indice editar

INDICE
Pág. Col.
PARTE OFICIAL.—Cámaras Legislativas. Decreto legislativo de paz y amistad ajustado por el Gobierno de la República con S. M. la Reina de España
1 1
 Tratado
1 1
 Felicitaciones al Excmo. Sr. Presidente
1 4
 Nombramiento
1 5
PARTE NO OFICIAL.—El Constitucional: La Situacion
1 5
 Feria de Ceniza
2 1
 Guatemala
2 1
 Honduras
2 1
 INTERIOR.—Informe de la Gobernacion del Departamento de San Salvador
2 1
 EXTERIOR.—Alianza ofensiva y defensiva entre el Perú y Chile
2 4
 Chile
3 1
 SECCION COMERCIAL.—Revista mensual mercantil de J. Hart y Cia.
3 2
 VARIEDADES.—Opúsculo}
3 4
 Las Pastillas de Kemp para las lombrices
4 1
 MOVIMIENTO MARITIMO.—De los puertos de la Union, la Libertad y Acajutla
4 1
 AVISOS
4 5


Parte oficial editar

PARTE OFICIAL

Cámaras Legislativas editar

Cámaras Legislativas.

Ministerio de relaciones exteriores editar

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto Legislativo ratificando el Tratado de paz y amistad ajustado por el Gobierno de la República con Su Majestad la Reina de España editar
Decreto Legislativo ratificando el Tratado de paz y amistad ajustado por el Gobierno de la República con Su Majestad la Reina de España.

El Presidente de la República del Salvador á sus habitantes, Sabed: que la Asamblea general ha decretado lo que sigue.

La Cámara de Senadores de la República del Salvador,

Habiendo tomado en consideracion el Tratado de paz y amistad ajustado entre el Gobierno de la República y S. M. la Reina de España; y encontrándolo de mútua conveniencia para ambos paises ha tenido á bien decretar y

Decreta:

Art. 1º—Se ratifica en todas sus partes el Tratado de paz y amistad ajustado por el Gobierno de la República con Su Majestad la Reina de España.

Art. 2º—Se encarga al Ejecutivo que al hacer el cange de las ratificaciones de dicho Tratado y por medio de un artículo adicional, se aclare y defina con exactitud la nacionalidad de los hijos y súbditos españoles nacidos en el Salvador y la de ciudadanos salvadoreños nacidos en España.

Dado en el salon de sesiones de la Cámara de Senadores en San Salvador, á 3 de Febrero de 1866.—Manuel Gallardo, Senador Presidente.—Mariano Fernandez, Senador Secretario.—Victoriano Rodriguez, Senador Secretario.

Salon de sesiones de la Cámara de Diputados: San Salvador, Febrero 10 de 1866.—Al Poder Ejecutivo.—Francisco Zaldivar, Diputado Presidente.—José Monterey, Diputado Secretario.—Rafael Fuentes, Diputado Secretario.

Casa de Gobierno: San Salvador, Febrero 14 de 1877.—Por tanto: Ejecútese.

Francisco Dueñas.

El Ministro de Relaciones Exteriores;
Gregorio Arbizú.
 

Tratado editar

TRATADO.
DE PAZ Y AMISTAD
Ajustado por el Gobierno del Salvador con S. M. la Reina de España.

S. E. Don Francisco Dueñas, Presi-

S. E. el Presidente de la República

S. M. la Reina de las Españas á

Artículo 1º

Su Majestad Católica reconoce co-

Artículo 2º

Aunque felizmente no mediaron

Artículo 3º

La República del Salvador y Su

Artículo 4º

Aunque la República del Salvador

Artículo 5º

La República del Salvador decla-

No se podrán reclamar desperfec-

A los acreedores cuyos bienes ha-

Si la indemnizacion tuviese lugar

Para la indemnizacion se atende-}}

Artículo 6º

Cualquiera que sea el punto donde

Artículo 7º

Los ciudadanos salvadoreños en

Artículo 8º

Los ciudadanos salvadoreños no es-

Artículo 9º

En tanto que la República del Sal-

Toda exencion y todo favor ó pri-

Artículo 10º

La República del Salvador y Su

Artículo 11º

Deseando la República del Salva-

Que si (lo que Dios no permita) se

Artículo 12º

El Presente Tratado, segun se halla estendido en doce artículos, será ratificado, y los instrumentos de ratificacion se cangearán en esta Corte dentro del término de un año, ó antes si fuere posible.

En fé de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios de la República del Salvador y de Su Majestad Católica lo hemos firmado y sellado con nuestros respectivos sellos.

Fecho en Madrid, á veinticuatro de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.

 (F.)—Manuel Bermudes de Castro.

(L. S.)

 (F.)—Víctor Herran.

(L. S.)

Felicitaciones al Excelentísimo Señor Presidente editar

Felicitaciones al Excmo. Señor Presidente.

El Señor Gobernador y los indi-


La Municipalidad de esta Ciudad


Otras varias corporaciones de di-


Nombramiento editar

Nombramiento.

Por decreto de hoy ha sido nombrado Cónsul de la Repùblica en San Tomas, el Señor Don Luciano Nuñez.



Parte no oficial editar

NO OFICIAL

EL CONSTITUCIONAL.

San Salvador, Febrero 22 de 1866.

La situacion editar

La situacion.

En presencia de la agitacion revolucionaria que conmueve á tantos Estados del continente americano, cuya situacion no puede ménos que afectarnos dolorosamente, tenemos nosotros por ahora la felicidad de hallarnos en completa paz así en el interior como con el extrangero. Largos años de desgracias y de sufrimeintos tuvimos nosotros tambien, y no fué sino á costa de sangre y de lágrimas que la República ha podido conquistarse lasituacion próspera y tranquila de que hoy disfruta. Esas amargas lecciones de la experiencia propia, y la observacion de las agenas desgracias con el exàmen de las causas que á nosotros y á los extraños nos las han producido, será al ménos lo que nos haga cautos y prudentes para no caer mas página 2 en los mismos errores que nos han conducido á las revoluciones.

Las vicisitudes en que pueda verse el pais, las complicaciones en que

Tiempo es de aprovechar esta época de reparacion de los males pasa-

El bienestar general no puede cimentarse sólidamente sino con el concurso de los esfuerzos patrióticos de todos los asociados. Y solo por ese medio es que aprovecharemos por completo la situacion propicia de que hoy goza la República.


Feria de Ceniza editar

Guatemala editar

Honduras editar



Interior editar

Interior.

Informe de la gobernación del departamento de San Salvador editar

Informe.
DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

Señor Ministro del Interior del Supremo Gobierno de la República.

El engrandecimiento de una Nacion, cualquiera que sea la situacion en que se encuentre, depende en su mayor parte de las sábias disposiciones que dicta el primer mandatario que la rige y á quien con tan noble como interesante fin se le ha confiado su destino; pero para cumplir como es debido con tan honrosa y delicada mision, es necesario recabar primero la verdadera situacion en que se hallan los pueblos, ver el estado de su industria, de sus mejoras y riqueza, conocer sus costumbres y necesidades que sientan sus habitantes y otros pormenores dignos de atencion.

Con tan laudable objeto se me ha pedido por medio de US. un informe general sobre el estado en que se encuentran los pueblos del Departamento que es á mi cargo y que el Supremo Gobierno tuvo á bien confiarme desde el 24 de Enero del presente año, y en cumplimiento del acuerdo supremo de 30 de Abril del anterior, tengo la satisfaccion de evacuarlo, no con la exactitud que deseo, ni ménos en forma de estadística, porque hasta la fecha no he podido practicar la visita prevenida por la ley, debido á que las atenciones de esta Capital me lo han impedido, reservando para mas tarde uno y otro trabajo; sino solamente con los pequeños y poco exactos informes que han remitido los Señores Alcaldes municipales de las diez y nueve poblaciones del Departamento á cuyo número quedó reducido por decreto legislativo de 3 de Febrero del presente año en que se mandó dividir el Departamento de San Salvador en dos, el de este nombre y el de la Libertad.

Instruccion pública editar
Instruccion pública.

La cultura de inteligencias es uno de los medios mas interesantes para la civilizacion de los pueblos, y me complace el poder hacer presente, que el Supremo Gobierno ha extendido su mano protectora no obstante la falta de recursos pecuniarios á los interesantes ramos de educacion y enseñanza, pues en esta Capital hay establecidas cuatro escuelas de niños las cuales están bien servidas por los Señores Don Manuel Lanza con la dotacion de ochenta pesos mensuales en el centro de esta Ciudad; Bachiller Don Adolfo Calderon con quince pesos en los barrios de San José y Concepcion; Bachiller Don Valentin Gallegos con igual dotacion á la que asisten los de Candelaria y Remedios, y Bachiller Don José María Sarabia con igual suma y á la cual llegan los del Calvario y Santa Lucía.

La apertura de los referidos establecimientos se verificó el veinte de Noviembre de 1863, el que está á cargo del Señor Lanza; el 20 de Marzo del presente año el del barrio de San José; el 22 del mes ántes referido la del Calvario, y el 3 de Julio la de Candelaria. Todos tienen los útiles necesarios y se dá por los honrados y cultos preceptores la enseñanza que previene el artículo 15 del reglamento de Gobernadores de 12 de Noviembre de 1861 que son lectura, escritura, aritmética, moral, ortografía y doctrina cristiana, notándose aprovechamiento en cada uno de estos ramos. Sin embargo, no omitiré indicar la reforma que me parece debe hacerse en cuanto á las materias que se enseñan y es, que en lugar de enseñar solamente ortografía, que es una parte de la gramática española, se enseñe esta útlima pues no es fácil aprender la última parte sin haber estudiado las primeras; por cuyo motivo he recomendado á los Señores preceptores de las escuelas establecidas se dediquen á enseñar toda la gramática por Herrans y Quiroz que es la mas adaptable para los niños.

A cada una de las escuelas concurre un número considerable de niños y en especial á la del centro que asisten cien. Acerca de los adelantos de cada uno en particular se especifica en los estados que tengo la satisfaccion de dirigir originales; y por el exámen que en cumplimiento de la ley se practicó el primer domingo de Noviembre del presente año, y al cual asistió el Supremo Gobierno se llegó á notar, no solo el buen método de enseñanza del preceptor, sino tambien los notables adelantos de los alumnos.

Ademas, notando el Excmo. Señor Presidente que no es de ménos interes la ilustracion del bello sexo, dispuso que se estableciesen dos escuelas de niñas, las cuales están la una á cargo de la Señora Doña Ana R. de Sevilla, y la otra de Doña Luz Salazar, cuyas preceptoras emplean en provecho la industria y saber de sus educandas todo el celo y eficacia propias de sus caracteres y de la muy noble y delicada mision que á satisfaccion del público se hallan desempeñando.

Deseando el Supremo Mandatario el progreso, no solo en las ciencias sino tambien en las artes, andó establecer una clase de dibujo el 17 de Agosto último la cual está encomendada al Señor Don Manuel Letona; y asisten varios alumnos de las diferentes escuelas que hay establecidas en esta Capital.

Sobre los progresos que se hacen en la Universidad nada tengo que decir, porque en la memoria que el Señor Secretario de este establecimiento pronunció el dia de la apertura, informa de una manera minuciosa cuanto se ha trabajado en favor de la juventud Salvadoreña.

Con ecepcion de los pueblos de San Sebastian, Ayutustepeque, Ilopango y Guazapa en todos los demas del Departamento he restablecido escuelas nombrando preceptores honrados y adornados de los precisos conocimientos para el buen desempeño; y aunque en los pueblos ya referidos estaban abiertos los establecimientos de enseñanza, dispuse mandarlos cerrar, no solo por la escasez de fondos para dotar buenos preceptores, sino tambien por la carencia de útiles y aun de edificios públicos, motivos por los cuales no se hacian adelantos en dichas escuelas.

A este respecto y con el fin de que los fondos públicos no se inviertan sin utilidad he dispuesto concentrar las escuelas pequeñas y de pueblos vecinos y muy cercanos en una sola, pues por lo regular el número que asiste de cada una de ellas es muy diminuto por ser poblaciones pequeñas y como la dotacion de los preceptores es de cinco pesos no se encuentran personas de mayores conocimientos que quieran desempeñar tales destinos por un sueldo pequeño.

El mas ó ménos aprovechamiento de la juventud se deja ver en la coleccion de estados que tengo la satisfaccion de dirigir y en los cuales se nota el número de alumnos que concurren á cada establecimiento.

Administracion de justicia editar
Administracion de justicia.

Como al poder judicial se ha encomendado el cumplimiento de las leyes civiles y de la resolucion de las contiendas que surgen entre los particulares, lo mismo que de aplicar la pena que designe la ley al que confiado en la libertad de que disfruta comete un delito que ofende directamente, ya sea á la sociedad en general ó á una persona en particular, he notado que tanto el Supremo Tribunal de Justicia como el Señor Juez de 1.ª instancia y jueces de paz del Departamento llenan sus deberes de la manera mas cumplida, administrando justicia con la imparcialidad y rectitud de su saber y conciencia. El único tropiezo que se encuentra para la mejor marcha de los negocios es la escasez ce personas mas ó menos instruidas en el derecho que pueden ejercer las funciones de jueces y de secretarios, cuya necesidad debe ir desapareciendo á medida que progrese la juventud estudiosa que es la esperanza de la Patria para el porvenir.

No omitiré informar en honor del Supremo Poder Judicial que éste vigila constantemente porque se administre justicia con la mayor imparcialidad y prontitud.

Manifestaré para conocimeitno del Supremo Gobierno, que aunque segun el artículo 5 1. las faltas de policía se someten al conocimeinto de los jueces de paz con la adicion salvas las ecepciones legales he creído que tanto por la parte final de lreferido artículo, como por las disposiciones de los reglamentos de policía se faculta á las autoridades locales para que conozcan y apliquen la pena de ley á los que cometan faltas de policía; pues es bien sabido que este interesante ramo corresponde á los Alcaldes municipales por cuyo motivo he facultado á todos los del Departamento para que instruyendo la informacion correspondeinte castiguen á los vagos, jugadores, ebrios de profesion y á todos los demas que infrinjan las referidas leyes. Esta medida que someto á la aprobacion del Supremo Gobierno, ha producido muy buenos resultados porque en todos los pueblos se ha notado mayor órden y se han cometido ménos crímenes; pues por lo regular los Señores jueces de paz se ocupan de asuntos de mayor interes ya civiles ó criminales y se descuidan de reprimir las pequeñas faltas que se cometen en contravencion de las leyes de policía.

Respecto á las cárceles y cabildos, los hay en todos los pueblos del Departamento con escepcion únicamente del pueblo de San Martin en donde en la actualidad se edifican dos cárceles á continuacion del edificio del cabildo por hallarse en estado de ruina las que existian. En el pueblo de Aculhuaca aunque hay un cabildo, pero que siendo reducido, se trata de edificar un nuevo de suficiente amplitud y con las mayores comodidades.

En conclusion, para mejorar todavia mas la administracion de justicia seria conveniente que el Supremo Gobierno hiciese que se dotase á los secretarios de los jueces de paz, pues siendo muy miserables los derechos que se perciben, y cruzándose mayor número de negocios criminales que civiles no es de creer que sirvan bien tales destinos, y ménos que tengan celo y eficácia en procurar en union de los jueces el castigo de los delincuentes con el fin de reprimir y evitar en su mayor parte los daños que causan á la sociedad los hombres de costumbres depravadas y sin oficio conocido.

(Continuará.)


Exterior editar