El Constitucional/Tomo 1/Número 98
Republica del Salvador
TOMO 1. NUM. 98.
Aviso
editarIndice
editarParte Oficial
editarMinisterio de Hacienda y Guerra
editarDecreto del Supremo Gobierno derogando el de 17 de Mayo último, que declaró en estado de sitio la República
editarEl Presidente de la República del Salvador.
Que han desaparecido las causas de la intranquilidad y desconfianza en que ha estado la República desde el 15 de Mayo último en que estalló la rebelion del Departamento de San Miguel, ha venido en decretar y
Artículo único.—Se deroga el decreto de 17 del citado mes de Mayo, por el cual se declararon en estado de sitio los Departamentos de la República, quedando en consecuencia restablecido en ellos el órden constitucional.
Dado en San Salvador en la casa de Gobierno, á 31 de Agosto de 1865. Francisco Dueñas.
Acuerdo supremo destinando el producto de estraccion de añiles para satisfacer los intereses de la deuda nacional
editarDeseando el Gobierno que los intereses de la deuda nacional se paguen religiosamente en su debido tiempo, y considerando que el impuesto sobre la estraccion del añil produce anualmente una cantidad mas que suficiente para su pago, segun se demuestra del quinquenio que ha tenido á la vista, ACUERDA: destinar esclusivamente este fondo á la satisfaccion de dichos intereses. En consecuencia la Tesorería general espedirá las órdenes necesarias á los Señores Administradores de Rentas, para que en su debida oportunidad remitan á la Tesorería específica del crédito público los productos del mencionado impuesto; prohibiéndoles darles otra inversion, bajo su mas estrecha responsabilidad; y se recomienda al Tesorero específico proceda desde luego á liquidar los créditos que deben pagarse en el mes de Diciembre próximo.
(Rubricado por S. E.)
Informe que de órden suprema espidió la Contaduría mayor
editarRepública del Salvador: Tribunal y Contaduría mayor de cuentas.
En cumplimiento del acuerdo supremo que antecede para que esta oficina informe sobre lo manifestado por el administrador de la aduana marítima de Acajutla con relacion al aforo que le ha dado á los revólveres; ella espone, que hay en el particular, un acuerdo del Gobierno de 29 de Octubre de 1862 que modifica la tarifa, cuya disposicion dice literalmente: “Habiendo examinado la consulta del administrador de la aduana marítima de la Libertad, que hace por el conducto respectivo, sobre el precio que debe darse á los revólveres de nueva invencion para que sirva de base á su aforo, en razon de que la tarifa no espresa esta clase de armas de fuego, sino de pistolas de cinco tiros, á 8 pesos cada una.—Considerando: que la invencion de los revólveres es posterior á la emision de la tarifa vigente, y de que esta clase de armas tiene de principal en Norte.América, de $25 á $30, el Supremo Gobierno acuerda por punto general, y para que sirva de base á todos los administradores de aduana; que al aforar los revólveres de nueva invencion, tomen por base la cantidad de $25 por cada uno, sean grandes ó pequeños, finos ú ordinarios.” Y habiendo procedido á practicarlo asi, el contador vista de la aduana marítima de Acajutla, lo ha verificado, fundado en este acuerdo vijente.
Es cuanto en este asunto tiene que informar esta oficina al Supremo Gobierno.
Parte No Oficial
editarEjecucion del General Barrios
editarEl General Barrios ha dejado de existir. Condenado á muerte por el consejo de guerra que con arreglo á ordenanza y demas leyes vigentes debia juzgarlo, fué pasado por las armas el martes 29 del corriente al amanecer. Su cadáver fué sepultado, conforme á los deseos del difunto General, en la Iglesia del Calvario.
Triste y doloroso es en todo caso el lance de quitar la vida á un hombre; pero cuando la ley lo condena y cuando la conveniencia de la sociedad demanda su castigo debe abandonarse todo sentimiento de conmiseracion para dar lugar solamente al fallo de la razon y de la justicia.
El General Barrios acusado de delitos que no pudo negar, fué legalmente condenado, sin que hallase que alegar en su defensa, sino es la conveniencia pública que, á su entender, estaba interesada en que se le conservara la vida. El invocaba en su favor esa misma conveniencia que, ademas del inexorable fallo de la justicia, demandaba que se le aplicase en todo su vigor la ley que lo condenó.
Infatigable como se le vió siempre para llegar al poder, habia redoblado sus esfuerzos en el tiempo de su emigracion, para volver á obtener la presidencia de la República; y si no logró su objeto, no fué ciertamente por falta de voluntad. Sus antecedentes, y sus mismas palabras durante su prision, demostraban que no abandonaria jamas sus proyectos. No habria, pues, bastado ni su palabra, ni ninguna clase de fianza para contenerlo, una vez que se le dejase libre, de lo cual habria resultado que hubiéramos continuado en esa situacion azarosa de amenaza é inseguridad que bastantes males ha traido á la República desde que él salió del pais en 1863 hasta la fecha.
La muerte del General Barrios importa la tranquilidad y el bienestar de la República y el cumplimiento de las leyes que lo condenaron por delitos de que fué convicto.
Comunicacion por vapor con California
editarCrónica Local
editarRemitido
editarEjecucion de justicia
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Exterior
editarGuatemala
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Inserciones
editarLas Repúblicas Centro-Americanas y el ex-General Gerardo Barrios
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Las oposiciones
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La vuelta al mundo
editarAgua Florida de Murray y Lanman
editarPíldoras Holloway
editarMovimiento Marítimo
editarPuerto de Acajutla
editarAvisos
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