El Constitucional/Tomo 1/Número 72
Republica del Salvador
TOMO 1. NUM. 72. SAN SALVADOR, jueves 23 de febrero de 1865.
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EL CONSTITUCIONAL se publicará una ó dos veces por semana.
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Números sueltos un real.
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Indice
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Pág. | Col. | |
PARTE OFICIAL.—Decreto legislativo exeptuando á las Juntas de caridad de la obligacion de vender los bienes raices que posean... |
1 | 1 |
Decreto legislativo determinando las cuerdas que debe componerse la caballería de tierra... |
1 | 2 |
Decreto legislativo destinando la suma de 50 mil pesos para la construccion en esta Ciudad de un palacio nacional... |
1 | 3 |
Decreto legislativo concediendo al Señor General de Division Don Santiago Gonzalez el permiso de aceptar y usar el título de Mariscal de Campo... |
2 | 1 |
Discurso del Señor Presidente del Cuerpo Legislativo, al cerrar sus sesiones ordinarias... |
2 | 2 |
Contestacion que dió el Excmo. Sr. Presidente de la República al discurso del Sr. Presidente de la Asamblea general... |
3 | 2 |
PARTE NO OFICIAL.—El Contitucional: Informe del Gobernador de Sonsonate... |
3 | 3 |
Correos |
4 | 3 |
Méjico |
5 | 1 |
CRONICA LOCAL.... |
5 | 1 |
Clausura del Cuerpo Legislativo... |
5 | 2 |
EXTERIOR.—Estados Unidos... |
5 | 3 |
VARIEDADES.—Píldoras y Ungüento Holloway... |
7 | 1 |
MOVIMIENTO MARITIMO.—De los puertos de Acajutla, de la Union y de la Libertad... |
7 | 1 |
Avisos... |
7 | 2 |
Parte Oficial.
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Ministerio del Interior.
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El Presidente de la República del Salvador, á sus habitantes, Sabed: que la Asamblea general ha decretado lo siguiente.
La Cámara de Senadores de la República del Salvador:
1º Que el artículo 571 del Código Civil, comprendiendo en las Corporaciones á las Juntas de Caridad, prohibe á éstas el conservar los bienes raices que adquieran, obligándoles á venderlos:
1º Que es notoriamente ventajoso á los hospitales, de cuyos intereses cuidan las indicadas Juntas, el poseer y conservar fincas de cualquier género, porque así están mejor asegurados los fondos y rentas, con que debe subvenirse á las necesidades de aquellos establecimientos; en uso de las facultades que la ley confiere al Cuerpo Legislativo,
Art. único.—Se exceptuan las Juntas de Caridad, encargadas de la administracion de los hospitales, de la obligacion que les impone el artículo 571 del Código Civil, de vender los bienes raices que poseen actualmente ó que en adelante adquieran; pudiendo tan solo enajenarlos en caso de necesidad y utilidad en los mismos términos que los bienes de menores.
Dado en el salon de sesiones del Senado en San Salvador, á 6 de Febrero de 1865.—Pase á la Cámara de Diputados.—M. Gallardo, Senador Presidente.—Mariano Fernandez, Senador Secretario.—Victoriano Rodriguez, Senador Secretario.
Cámara de Diputados: San Salvador, Febrero 16 de 1865.—Al Poder Ejecutivo.—Horacio Parker, Diputado Presidente.—José Monterey, Diputado Secretario.—Lucio Ulloa, Diputado Pro-Secretario.
Casa de Gobierno: San Salvador, Febrero 17 de 1865.—Por tanto: Ejecútese.
Francisco Dueñas
El Presidente de la República del Salvador á sus habitantes, Sabed: que la Asamblea general ha decretado lo siguiente.
La Cámara de Diputados de la República del Salvador
Teniendo presente, que no existe una ley en la República, que determine de una manera espedita, la longitud y latitud de que debe componerse la caballería de tierra: que el sistema embarazoso de la actualidad acarrea disensiones repetidas en las medidas de terrenos que se practican, cuyos inconvenientes es preciso remover para su mejor claridad, ha venido en decretar y
Artículo 1º—La caballería de tierra tendrá en lo sucesivo diez y seis cuerdas por cada lado de un cuadro, medidas con una cuerda de cincuenta varas castellanas, debiendo componerse la vara de ochocientos treinta y seis milímetros.
Art. 2º—Queda derogada toda ley que se oponga á la presente.
Dado en el salon de sesiones de la Cámara de Diputados. San Salvador, Febrero 6 de 1865.—Al Senado.—Horacio Parker, Diputado Presidente.—José López, Diputado Secretario.—Lúcio Ulloa, Diputado Pro-Secretario.
Sala de sesiones del Senado. San Salvador, Febrero 11 de 1865.—Al Poder Ejecutivo.—M. Gallardo, Senador Presidente.—Mariano Fernandez, Senador Secretario.—V. Rodriguez, Senador Secretario.
Casa de Gobierno: San Salvador, Febrero 14 de 1865.—Por tanto Ejecútese.
Francisco Dueñas
Ministerio de Hacienda y Guerra.
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El Presidente de la República del Salvador á sus habitantes, Sabed: que la Asamblea general ha decretado lo siguiente.
La Cámara de Diputados de la República del Salvador.
Habiendo considerado la mocion hecha por dos individuos de su seno, referente á que el Ejecutivo mande fabricar un edificio nacional para el servicio de las oficinas de los Supremos Poderes del Estado; y teniendo presente, que es útil y necesaria la construccion del edificio mencionado, ha tenido á bien decretar y
Artículo único.—El Supremo Gobierno mandará construir en esta Ciudad, un Palacio Nacional, para el uso de los Poderes Supremos de la República, para cuyo fin se destina la suma de cincuenta mil pesos del tesoro público.
Dado en San Salvador á 8 de Febrero 1865.—Al Senado.—Horacio Parker, Diputado Presidente.—José López, Diputado Secretario.—Lúcio Ulloa, Diputado Pro-Secretario.
Cámara de sesiones. San Salvador, Febrero 11 de 1865.—Pase al Poder Ejecutivo.—M. Gallardo, Senador Presidente.—Mariano Fernandez, Senador Secretario.—V. Rodriguez, Senador Secretario.
Casa de Gobierno: San Salvador, Febrero 13 de 1865.—Por tanto Ejecútese.
Francisco Dueñas