El Constitucional/Tomo 1/Número 28
Republica del Salvadoren la America Central.
TOMO 1. | SAN SALVADOR, sabado 23 de abril de 1864. |
NUM. 28. |
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EL CONSTITUCIONAL se publicará una ó dos veces por semana.
Se admiten suscriciones á ocho reales adelantados cada doce números.
Numeros sueltos un real.
Se publicarán avisos y anuncios de interes particular, adelantándose el precio de la incercion, el que se contratará por el interesado con el Director de la imprenta.
INDICE.
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Pág. | Col. | |
PARTE OFICIAL.—Constitucion política de la República del Salvador... |
1 | 1 |
Decreto del Congreso Nacional, declarando cerradas sus sesiones y en capacidad de reunirse por convocatoria del Poder Ejecutivo... |
3 | 3 |
Acuerdo del Gobierno, que fija la regla general que debe observarse en el caso de fallecimiento de los Alcaldes municipales... |
4 | 1 |
PARTE NO OFICIAL.—El Constitucional: Viruela... |
4 | 2 |
Correos |
5 | 3 |
Colegio |
6 | 1 |
Aclaracion |
6 | 1 |
REMITIDOS.—Productos de exportacion |
6 | 1 |
Club... |
6 | 2 |
INTERIOR.—Estadística parroquial... |
6 | 3 |
VARIEDADES.—Medicinas Holloway... |
6 | 3 |
SECCION COMERCIAL.—Revista mercantil... |
7 | 1 |
MOVIMIENTO MARITIMO.—De la Union... |
7 | 2 |
AVISOS... |
7 | 2 |
PARTE OFICIAL.
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{{sc|Constitucion política de la República del Salvador decretada por el Congreso Nacional Constituyente en 19 de Marzo de 1864.
Título 14.
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Título 15.
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Título 16.
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Título 17.
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Título 18.
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Título 19.
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Título 20.
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Art. 102.—Las reformas parciales de la Constitucion solo podrán acordarse por los dos tercios de votos de los Representantes electos, en cada Cámara.
Esta resolucion se publicará por la prensa; y no se tendrá por ley sino despues de aprobada de la misma manera en la próxima Legislatura. Cuando la opinion pública y el bienestar general exijan otras instituciones, se hará por una Representacion Nacional Constituyente, cuya convocatoria debe ser acordada por la Legislatura ordinaria en los términos expresados en este artículo.
Art. 103.—El Salvador queda en capacidad de concurrir á la organizacion de un Gobierno Nacional Centro-americano, cuando las circunstancias lo permitan y convenga asía á sus intereses; lo mismo que á formar parte de la gran Confederacion Latino-americana.
Art. 104.—Queda abolida la Constitucion de 18 de Febrero de 1841. Las disposiciones de los códigos, leyes y reglamentos existentes que no sean contrarias á la presente Constitucion, permanecen en vigor hasta que sean legalmente derogadas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en San Salvador, á los diez y nueve dias del mes de Marzo del año del Señor mil ochocientos sesenta y cuatro.—Ireneo Chacon, Presidente.—José Trigueros.—Miguel Brioso.—Miguel Huezo.—Victoriano Rodriguez.—Máximo Araujo.—Manuel Antonio Evora.—Gregorio López.—Angel Quiróz.—Gregorio Cuadra.—Agustin Chica.—Luis Fernandez.—Jeremias Menendez.—Juan German.—Mariano Fernandez.—Nicolas Peña.—Miguel Castro.—Cristianio Ortiz.—José Alvarenga.—Horacio Parker.—Eduardo Aragon.—Balbino Rivas.—Samuel San Martin.—Antonio Peña.—Gregorio Garcia.—Manuel Olivares.—Rafael Campo.—José Miguel Montoya.—José María Vides.—José Zaldivar.—Antonio Ruiz.—Emeterio Ruano.—Manuel López.—Justo Sol, Secretario.—Santiago Letona, Secretario.
Casa de gobierno: San Salvador, Marzo veinte de mil ochocientos sesenta y cuatro.
Francisco Dueñas.
NO OFICIAL.
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EL CONSTITUCIONAL.
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Conmovido por
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La viruela
En este
Esta enfermedad
La piel
La erupcion ros (pápulas) Los tumores
La mayor
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Correos.
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Colegio.
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Varios jóvenes
Aclaracion.
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REMITIDOS.
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La situacion
Los especuladores
Las causas
Club.
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San Salvador
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1º Los
2º Habrán
3º El establecimiento
4º Habrá
Sírvanse UU.
INTERIOR.
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VARIEDADES.
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SECCION COMERCIAL.
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MOVIMIENTO MARITIMO.
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AVISOS.
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